Histórica jornada para el movimiento sindical: Trabajo decente y derecho a huelga, al borrador de la nueva Constitución

Pleno de la Convención Constitucional aprobó el artículo referido al Derecho al Trabajo Decente, el cual pasó de esta manera a formar parte del borrador de la nueva Constitución que se votará en septiembre próximo.

En un día histórico para las y los trabajadores chilenos, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó el artículo referido al Derecho al Trabajo Decente, el cual pasó de esta manera a formar parte del borrador de la nueva Constitución que se votará en septiembre.

En específico, el artículo aprobado señala que «toda persona tiene derecho al trabajo y su libre elección. El Estado garantiza el trabajo decente y su protección», agregando que este «comprende el derecho a condiciones laborales equitativas, a la salud y seguridad en el trabajo, al descanso, al disfrute del tiempo libre, a su desconexión digital, a la garantía de indemnidad, y el pleno respeto de los derechos fundamentales en el contexto de trabajo».

Seguidamente, se indica que «los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente, que le asegure su sustento y el de su familia. Toda persona tiene derecho a igual remuneración por igual trabajo». Posteriormente, se establece que el Estado «generará políticas públicas que permitan la conciliación laboral, la vida familiar y comunitaria, y el trabajo de cuidados».

Otro punto importante fue la aprobación del párrafo referido a los derechos reproductivos en el ámbito laboral: «El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, eliminando riesgos que afecten la salud reproductiva, y resguardando los derechos de la paternidad y la maternidad», dice el texto.

En esta misma línea, otro párrafo aprobado que posee gran relevancia es la protección de los y las temporeras agrícolas: «En el ámbito rural y agrícola el Estado debe garantizar condiciones justas y dignas en el trabajo de temporada, resguardando el ejercicio de sus derechos laborales y de seguridad social».

También se aprobó reconocer en la nueva Constitución «la función social del trabajo», por lo que «se deberá asegurar la protección eficaz de los trabajadores, trabajadoras y organizaciones sindicales, mediante un órgano autónomo a cargo de su fiscalización». En este punto, además, se votó favorablemente incluir la prohibición expresa de «toda forma de precarización laboral, así como el trabajo forzoso, humillante o denigrante».

Sobre el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados, el artículo aprobado indica que «el Estado promoverá la corresponsabilidad social y de género e implementará mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados».

Sindicatos y derecho a huelga

El Pleno de la Convención Constitucional también aprobó importantes artículos referidos a los sindicatos y el derecho a huelga de las y los trabajadores. En específico, se detalla que «las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva, en tanto únicas representantes de trabajadores y trabajadoras ante el o los empleadores».

«La Constitución garantiza el derecho a huelga de trabajadores, trabajadoras y organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales decidirán el ámbito de intereses que se defenderán a través de ella, los que no podrán ser limitados por la ley», agrega el texto, subrayando que «el legislador no podrá prohibir la huelga».

«La ley sólo podrá establecer limitaciones excepcionales a la huelga para atender servicios esenciales que pudieren afectar la vida, salud o seguridad de la población», añade la norma. Finalmente, se aprobó que las organizaciones sindicales y de empleadores «tendrán derecho a participar en la dirección del sistema de seguridad social, en las formas que señale la ley».

Foto Portada: Jesús Martínez

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