Histórico: Corte Suprema establece que Isapres no pueden negar afiliación por «enfermedades preexistentes»

"Este fallo es histórico y pone término a un abuso del sistema privado, hace prevalecer los derechos de las personas por sobre las ganancias de las Isapres", afirmó el abogado querellante, Luis Cuello.

Por Absalón Opazo

28/09/2020

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Salud

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En un fallo inédito, la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por la académica Carolina Lagos, en contra de la Isapre Cruz Blanca, tras la denegación de su afiliación por presentar una «enfermedad preexistente», acto que la sentencia judicial calificó como «ilegal».

Según explicó el abogado Luis Cuello, patrocinante de la acción, el máximo tribunal revocó por unanimidad la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que había rechazado en agosto el recurso de protección interpuesto, luego que la Isapre invocara la operación de un tumor renal como causa para no contratar. 

Para la recurrente Carolina Lagos, “las Isapres se han aprovechado de las personas por una ley establecida bajo la dictadura de Pinochet y eso ha conllevado una discrminación y a un menoscabo del ser humano. El fallo genera una pequeña puerta de espacio para que las personas que tienen problemas de salud podamos transformar este sistema perverso”.

Por su parte, el abogado Luis Cuello afirmó que “argumentamos que las preexistencias tienen otros efectos jurídicos, pero que en ningún caso la ley permite que las Isapres rechacen contratar con una persona en base a una preexistencia, lo que fue acogido por la Corte. Este fallo es histórico y pone término a un abuso del sistema privado, hace prevalecer los derechos de las personas por sobre las ganancias de las Isapres”.

Conforme al fallo de la Corte Suprema, la Isapre “vulnera la ley al fundar su negativa a celebrar el contrato de salud con la actora, sobre la base de una enfermedad preexistente, pues la normativa que regula este contrato no la faculta a desestimarlo por ello”. En el mismo sentido, razona que la empresa privó a la recurrente de ejercer su legítimo derecho constitucional a elegir libremente el sistema de salud.

La sentencia de la Tercera Sala, compuesta por las ministras María Eugenia Sandoval y Ángela Vivanco, el ministro Sergio Muñoz y los abogados integrantes Jorge Lagos y Pedro Pierry,  ordena a la Isapre Cruz Blanca que suscriba el contrato con la recurrente con el plan acorde a sus particulares condiciones de salud.

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