«Ilegal y arbitraria»: Suprema acoge recursos contra isapres por alza de planes

Por incorporación de hijos recién nacidos

Por Daniel Labbé Yáñez

30/04/2019

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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La Corte Suprema acogió sendos recursos de protección presentados en contra de isapres por el alza de planes por la incorporación de hijos recién nacidos. En fallos unánimes, la Tercera Sala del máximo tribunal revocó las sentencias impugnadas dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago, tras establecer un actuar arbitrario de las aseguradoras de salud.

«Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un nuevo hijo recién nacido, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen general de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias», sostienen los fallos.

Las resoluciones agregan que de acuerdo a eso, el alza del plan de salud de las isapres denunciadas «resulta desproporcionada y, por tanto, arbitraria al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del nuevo hijo».

En ese sentido, se añade que la pretendida alza de parte de las isapres «es una facultad que ha quedado sin base de sustento legal» y que se halla «en contradicción con la Carta Fundamental». A raíz de ello -agrega la resolución- la pretensión de incrementar el valor de la cotización mensual «resulta ilegal y vulnera la garantía que la Constitución Política de la República asegura (…) al verse el afiliado obligado a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que mensualmente entera por su plan de salud».

La Corte Suprema estableció entonces que a la hora de determinar el precio por incorporación de la nueva carga al contrato de salud de los denunciantes, la isapre «deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del D.F.L. N° 1 de 2005».

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