Impunidad: Condenan a carabineros por golpear brutalmente a dos personas, pero tribunal los deja cumplir su pena en libertad

Una de las víctimas sufrió un neumotórax asociado a fracturas costales múltiples, mientras que la otra resultó con fractura en novena costilla izquierda, disyunción acromioclavicular del hombro izquierdo tipo 1 y policontusión.

Por Absalón Opazo

31/05/2022

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Policial / Portada

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto condenó este martes 31 de mayo a los funcionarios de Carabineros Roberto Cabrera Faúndez y Ariel Ramírez Castro a la pena de 4 años de presidio, y a Alexis Aspe Torres a 818 días de presidio, en calidad de autores de dos delitos consumados de apremios ilegítimos, perpetrados en enero de 2020, en la citada comuna.

En fallo unánime (causa rol 39-2022), el tribunal integrado por los magistrados Gladys Villablanca Morales (presidenta), Sandra Naser Csaszar y Fernando Martínez Arias (redactor) aplicó, además, a Cabrera Faúndez, Ramírez Castro y Aspe Torres las accesorias legales de inhabilitación absoluta para profesiones titulares por el tiempo de las condenas.

En tanto, el tribunal condenó los funcionarios de Carabineros Francisco Castillo Lobos a la pena de 800 días de presidio; y a Roberto Álex Cares Flores y Mauricio Andrés Melo Cornejo a 300 días presidio, en calidad de autores de un delito de apremios ilegítimos, más las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas.

“Las penas privativas de libertad impuestas a Mauricio Andrés Melo Cornejo, Francisco Castillo Lobos y Roberto Alex Cares flores se tendrán por cumplidas atendido el mayor tiempo que permanecieron privados de libertad con ocasión de esta causa”, sostiene el fallo.

Asimismo, la resolución agrega que “por reunirse en la especie respecto a Alexis Aspe Torres, Ariel Ramírez Castro y Roberto Cabrera Faúndez los requisitos que describe el artículo 15 Bis de la ley N° 18.216 y en sustitución de la pena privativa de libertad aplicada a ellos, se les impone la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo tiempo de la pena privativa de libertad impuesta, sirviéndoles de abono el tiempo que permanecieron privados de libertad con motivo de esta causa (…)”.

El fallo detalla que “para el cumplimiento de la misma deberán permanecer sujetos al programa de actividades e intervención que conducirá el correspondiente delegado de Gendarmería de Chile por el mismo lapso de la pena sustitutiva y de conformidad con el plan de intervención individual que confeccionará la efecto dicha institución y que deberá ser aprobado judicialmente una vez ejecutoriado el fallo”.

“Alexis Aspe Torres, Ariel Ramírez Castro y Roberto Cabrera quedarán sujetos además a las condiciones que señalan los artículos 17 y 17 ter Letras B, esto es, la prohibición de acercarse a las víctimas. En caso de incumplimiento se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 25 y siguiente de la referida ley”, concluye el dictamen judicial.

Hechos acreditados

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 28 de enero de 2020, “en la intersección de calle Santo Domingo con Sergio Roubillard en la comuna de Puente Alto, los funcionarios policiales Roberto Cabrera Faúndez, Ariel Ramírez Castro y Alexis Aspe Torres procedieron a propinar a Leonardo Ismael Sanhueza Olivares reiterados golpes de pies y con otro objeto contundente en distintas partes del cuerpo, lo que le ocasionó un neumotórax asociado a fracturas costales múltiples”.

En tanto, al día siguiente, 29 de enero de 2020, alrededor de las 22.19 horas, “en calle San Hugo, a la altura del 0288, comuna de Puente Alto, Matías Alexis Soto Ramos, fue tomado del cuello por el funcionario de Carabineros Roberto Álex Cares Flores, para luego recibir una patada del carabinero Mauricio Andrés Melo Cornejo, cayendo al suelo, lugar en el que fue golpeado en distintas oportunidades tanto por Melo Cornejo como por Cares Flores. Además, los funcionarios de Carabineros Francisco Castillo Lobos, Roberto Cabreras Faúndez, Ariel Ramírez Castro y Alexis Aspe Torres también agredieron a la víctima con golpes de pies y con otro elemento contundente en distintas partes del cuerpo. Producto de la agresión, Matías Soto Ramos resultó con fractura en novena costilla izquierda, disyunción acromioclavicular del hombro izquierdo tipo 1 y policontusión”.

Ver fallo completo ACÁ

Foto Portada: Referencial

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