INDH: Control preventivo a partir de los 16 años es «desproporcionado»

En la tramitación del proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo sobre fortalecimiento del control de identidad, la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados aprobó una modificación del artículo 12 de la Ley N° 20

Por Absalón Opazo

16/10/2019

Publicado en

Chile / Derechos Humanos / Portada

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En la tramitación del proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo sobre fortalecimiento del control de identidad, la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados aprobó una modificación del artículo 12 de la Ley N° 20.931, haciendo aplicable el control de identidad preventivo a cualquier persona a partir de los 16 años de edad.

La Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana de Derechos Humanos establecen el deber de otorgar una protección especial a los niños, niñas y adolescentes, que alcanza a cualquier medida o práctica de las autoridades públicas que los afecten.

En sintonía con esta obligación y en especial con lo señalado en los artículos 3, 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la ley N° 20.084 sobre Responsabilidad Penal de los Adolescentes, aprobada en 2005, reconoce al adolescente como un sujeto de especial protección, imputable por las infracciones penales que cometa, pero en el marco de un sistema penal y procesal distinto al de los adultos, basado no en la necesidad de castigo, sino que en la reinserción social.

En este marco, a los adolescentes les resulta plenamente aplicable el control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal, que permite controlar a cualquier persona mayor de 14 años en caso de existir indicios de comisión de delitos, ocultamiento del rostro o incluso por tener la policía antecedentes sobre posibles órdenes de detención pendientes.

El control preventivo de identidad, establecido mediante el artículo 12 de la Ley 20.931 de 2016, no requiere de indicios para su aplicación, pudiendo ser controlada cualquier persona de 18 años o más en lugares públicos o privados de acceso al público, con el objeto de verificar si tiene órdenes de detención.

En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos existen reglas generales sobre restricción de derechos fundamentales tales como la libertad personal, la presunción de inocencia y el derecho a la protección contra injerencias arbitrarias.

De acuerdo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos estas restricciones “deben estar previstas en la ley, perseguir un fin legítimo y cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, es decir, deben ser necesarias en una sociedad democrática”.

Tratándose de niños, niñas y adolescentes, el test de razonabilidad de una medida restrictiva de derechos debe además considerar su ya señalada condición jurídica como sujetos de protección especial, y la obligación de tener en cuenta su interés superior como una consideración primordial.

La extensión del control preventivo de identidad a adolescentes, que no requiere indicios de actividad delictiva alguna para ser aplicado, parece desproporcionada en relación con los fines generales de resguardo de la seguridad pública en que se fundamenta la ley.

La legítima finalidad de resguardar el orden público debe hacerse con estricto apego a la legislación vigente y los derechos humanos. La aprobación del control preventivo de identidad a partir de los 16 años se aleja del cumplimiento de las obligaciones que impone al Estado de Chile la Convención de los Derechos del Niño y los avances que se han hecho en su implementación desde que fue ratificada, en 1990.

Declaración oficial Consejo INDH

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