Ante la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago

INDH presenta informe por vulneraciones de derechos a pueblos originarios de Atacama

El Convenio 169 de la OIT plantea que el Estado tiene la obligación de consultar las medidas administrativas susceptibles de afectar directamente a las comunidades indígenas, opinión que el Instituto presentó en un documento respecto de un recurso de protección interpuesto por agrupaciones atacameñas y collas, por explotación de litio en dos salares.

Por Absalón Opazo

22/08/2018

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El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó un amicus curiae ante la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, es decir, un informe en derecho, a través del cual dio a conocer su opinión jurídica en materia de derechos humanos respecto de un recurso de protección interpuesto por las comunidades indígenas atacameñas y collas.

En la medida de protección son recurridos la estatal CORFO y la empresa Sociedad Química y Minera (SQM), por la eventual vulneración de los derechos constitucionales a la igualdad ante la ley; a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; a desarrollar cualquier actividad económica; y a la propiedad, y además  por el incumplimiento grave del Convenio 169 de la OIT, de que habrían sido sujetas las comunidades indígenas, al no realizarse un proceso de consulta previa respecto de proyectos de explotación de litio.

En enero de 2017 se realizó una modificación de contrato para el proyecto en el Salar de Atacama, que contemplan el aumento de la cuota de extracción de litio y una ampliación al Salar de Maricunga, todo esto sin la consulta previa que establece el Convenio 169. Este proceso debió realizarse porque el Salar de Atacama está localizado geográficamente en el área de desarrollo indígena Atacama La Grande (Zona ADI), y el Salar de Maricunga se encuentra en territorios ancestrales reivindicados por las comunidades collas.

Entre otros aspectos, en este amicus curiae se destaca que para los pueblos indígenas su derecho sobre las tierras y territorios indígenas está revestido de una trascendental importancia, que lo diferencia de la concepción clásica del dominio establecida en el Código Civil. Su fundamento no descansa en la existencia de un título o registro oficial del Estado sino que, principalmente, en la ocupación y el uso tradicional de las tierras y territorios por parte de los pueblos indígenas.

El jefe de la Unidad Jurídica Judicial del INDH, Rodrigo Bustos, explicó que “lo que se busca con este amicus curiae es presentar a los tribunales superiores de justicia los estándares internacionales de derechos humanos aplicables a la consulta indígena, en razón de ser el Estado chileno signatario del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. A la vez, dicha presentación, busca ilustrar a la Corte sobre el concepto de ‘tierras y territorios indígenas’, contenidos también en dicho instrumento internacional. De este modo, la Corte de Apelaciones de Santiago contará con mejores elementos de juicio para tomar su decisión”.

La acción legal del amicus curiae (amigo de la corte o del tribunal) consiste en presentaciones que pueden realizar terceros ajenos a una causa judicial, pero que tienen un justificado interés en la resolución de tal litigio. Habitualmente se presentan amicus curiae en casos vinculados a violaciones a los derechos humanos, y así lo ha realizado el INDH en diversas oportunidades.

Fuente: INDH

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