INDH presentó «informes en derecho» para que personas privadas de libertad puedan votar

Frente a dos recursos de protección que apuntan a resguardar el derecho a voto de las personas privadas de libertad, el INDH presentó dos “Amicus Curiae”.

Con el objetivo de dar a conocer a los tribunales de justicia la opinión jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), respecto del derecho a sufragio que ostentan las personas privadas de libertad, habilitadas para ejercerlo, el INDH presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago dos informes en derecho, conocidos como “Amicus Curiae”.

El accionar del INDH fue motivado por la presentación de dos recursos de protección -por parte de la ONG Asociación Pensamiento Penal- en contra del Servicio Electoral y de Gendarmería de Chile. El primero de los recursos apuntó a que 147 personas ejercieran su derecho a voto en el plebiscito constitucional realizado el 25 de octubre de 2020, en tanto el segundo recurso, busca que 80 personas ejerzan su derecho a sufragio en los diversos procesos eleccionarios de 2021.

En los informes presentados por el Instituto, se expone que los supuestos que permitirían limitar el ejercicio de este derecho, no contemplarían la posibilidad de hacerlo efectivo en contra cualquier imputado en prisión preventiva, a menos que estén acusados por un delito que merezca pena aflictiva o un delito terrorista.

En el documento, el INDH afirma que “en la práctica, lo que ha ocurrido es que todas las personas privadas de libertad se encuentran imposibilitadas de sufragar porque las instituciones llamadas a establecer un mecanismo electoral que les permita hacerlo no han cumplido con tal cometido”.

En este sentido, el INDH recordó los más de veinte recursos de protección presentados en esta línea, en los cuales ha propuesto la instalación de mesas electorales al interior de los recintos penales, previo cambio de domicilio de las personas privadas de libertad, para que puedan ejercer su derecho a sufragio, argumentos que han sido considerados por la Corte Suprema.

El INDH reiteró que las personas privadas de libertad, que no han sido acusadas por delitos que merezcan pena aflictiva o por delitos que la ley califique como conducta terrorista, solo tienen restringida su libertad de circulación o ambulatoria, por lo que mantienen la totalidad de derechos de los que son titulares en su calidad de persona humana.

Ello se vincula directamente con los principios de no discriminación, igualdad ante la ley y dignidad, consagrados en la Constitución y por diversos instrumentos de derechos humanos, específicamente en materia penitenciaria.

En relación con lo anterior, el INDH concluyó que “desde la perspectiva de los estándares internacionales de derechos humanos, la afectación del derecho a sufragio como ha estado aconteciendo, es una medida de facto, no de derecho, y es dable concebirla como una violación directa al artículo 15 de la Constitución Política de la Republica, al artículo 25 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en tanto el Estado incumple su obligación de respeto y garantía de derechos en condiciones de igualdad”.

“La violación de este derecho ocurre exclusivamente porque las personas afectadas están privadas de libertad, excluyéndolos de la vida política y acrecentando su posición desaventajada”, estableció el INDH en los Amicus Curiae.

La acción legal del Amicus Curiae (amigo de la corte o del tribunal) consiste en presentaciones que pueden realizar terceros ajenos a una causa judicial pero que tienen un justificado interés en la resolución de tal litigio. Habitualmente se presentan Amicus Curiae en casos vinculados a violaciones a los derechos humanos, y así lo ha realizado el INDH en diversas oportunidades.

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