Iniciativa popular de ley y mecanismos de democracia directa regional pasaron al borrador de la nueva Constitución

También se aprobó la iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes promulgadas bajo la vigencia de la nueva Constitución, no siendo admisible para aquellas que digan relación con tributos y con la administración presupuestaria del Estado.

Este jueves, el Pleno de la Convención Constitucional votó favorablemente los artículos referidos a la iniciativa popular de ley, que tras ser aprobados, pasaron a formar parte del borrador de la nueva Constitución, al igual que las normas sobre derogación de leyes y mecanismos de democracia directa regional.

Sobre la iniciativa popular de ley, en específico, se señala que «un grupo ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente al tres por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa».

Seguidamente, se indica que «se contará con un plazo de ciento ochenta días desde su registro ante el Servicio Electoral para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir los patrocinios exigidos. En caso de reunir el apoyo requerido, el Servicio Electoral remitirá la propuesta al Congreso, para que ésta dé inicio al proceso de formación de ley».

El texto también apunta que «las iniciativas populares de ley ingresarán a la agenda legislativa con la urgencia determinada por la ley. El órgano legislativo deberá informar cada seis meses sobre el avance de la tramitación de estas iniciativas».

Finalmente, se especifica que «la iniciativa popular de ley no podrá referirse a tributos, alterar la administración presupuestaria del Estado ni limitar derechos fundamentales de personas o pueblos reconocidos en esta Constitución y las leyes».

En tanto, el artículo aprobado sobre derogación de leyes establece que «un grupo de ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente al cinco por ciento del último padrón electoral, podrán presentar una iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes promulgadas bajo la vigencia de esta Constitución para que sea votada mediante referéndum nacional».

Asimismo, se agrega que «no serán admisibles las propuestas sobre materias que digan relación con tributos y la administración presupuestaria del Estado».

Finalmente, respecto a los mecanismos de democracia directa regional, la norma aprobada ordena que «el Estatuto Regional deberá considerar mecanismos de democracia directa o semidirecta, que aseguren la participación incidente o vinculante de la población, según corresponda».

El texto añade que se «deberán considerar, al menos, la implementación de iniciativas populares de normas locales a nivel regional y municipal, de carácter vinculante, así como consultas ciudadanas incidentes», y que «la planificación presupuestaria de las distintas entidades territoriales deberá siempre considerar elementos de participación incidente de la población».

Tras la votación, la constituyente María José Oyarzún conversó con El Ciudadano sobre los alcances de los artículos aprobados.

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones