El intento de la Fiscalía de espiar a periodistas en el marco del “caso Hermosilla” encendió las alarmas del gremio y la academia. La solicitud —impulsada por la fiscal Paulina Díaz, jefa de Alta Complejidad de la Fiscalía Occidente— buscaba acceder a registros de llamadas, georreferenciación y tráfico de datos de 11 periodistas para identificar fuentes.
El Colegio de Periodistas expresó su “más enérgico repudio” y advirtió que la medida amenaza derechos fundamentales y tratados internacionales. Además, valoró que el 4º Juzgado de Garantía y la Corte de Apelaciones de Santiago rechazaran la petición, remarcando que las y los periodistas “revisten calidad de terceros o testigos” y que no existía “mínima convicción” para una diligencia tan intrusiva.
La nómina incluye a Francisca Skoknic (La Bot), Gabriela Pizarro (ex The Clinic, hoy en CIPER), Nicolás Cerpa (ex The Clinic), Leslie Ayala (La Tercera), , Paulina Toro (CIPER), Catalina Olate (CIPER), Benjamín Miranda (CIPER), Francisca Soto (CIPER), Daniel Meza (CIPER), Macarena Segovia (CIPER) y Nicolás Sepúlveda (ex CIPER, actualmente en Reportea).
Libertad de prensa y secreto profesional: marco legal en juego
El Colegio subrayó que la solicitud vulnera el secreto de las fuentes, principio esencial del periodismo y del Estado de derecho. El secreto profesional, consagrado en la Ley N.º 19.733, protege a periodistas frente a presiones para revelar información reservada, incluso en sede judicial.
Desde la academia, académicas y académicos de la Escuela de Periodismo y de la Facultad de Comunicación e Imagen de la Universidad de Chile manifestaron su “más profunda alarma y rechazo” ante las acciones de la Fiscalía Occidente, que a su juicio “atentan gravemente contra los principios fundamentales del periodismo y el Estado de Derecho en Chile”. Según reporta Radio Universidad de Chile calificaron el intento reiterado de obtener “datos confidenciales y altamente intrusivos de las comunicaciones” como “inaceptable” y una “vulneración directa y flagrante de la legislación vigente y de las garantías democráticas”. La declaración añade que la acción “no solo contraviene, sino que desprecia lo establecido en la Ley de Prensa chilena”.
Artículo 7 de la Ley de Prensa
La FCEI recordó expresamente el artículo 7 de la ley (2001): las y los periodistas “tendrán derecho a mantener reserva sobre su fuente informativa la que se extenderá a los medios que obren en su poder y no podrán ser obligados a revelarla ni aun judicialmente”. Y enfatizó: “Este principio es un pilar esencial para el ejercicio del periodismo y en particular del periodismo de investigación, que solo puede desarrollarse cuando las fuentes se sienten seguras para exponer la verdad sin temor a represalias”.
Por qué importa: el estándar democrático que se defiende
El intento de la Fiscalía de espiar a periodistas no solo buscaba metadatos; instalaba un precedente que amedrenta la labor informativa y disuade a futuras fuentes sobre asuntos de interés público. El rechazo judicial —por falta de “mínima convicción”— ratifica que la persecución penal no puede vulnerar garantías constitucionales ni vaciar de contenido el derecho a informar.
Como señaló el Colegio, medidas de vigilancia de este tipo debilitan la función social del periodismo y erosionan el derecho ciudadano a recibir información veraz, plural y oportuna. El mensaje gremial se resume en un principio simple: #InformarNoEsDelito.

