Se estableció actuar "arbitrario" de la casa edilicia

Justicia acoge recurso de kiosquera en contra de municipio de Providencia: Denuncia acoso sistemático por multas

Tribunal ordenó a la autoridad inhibirse de realizar actos que signifiquen una privación al legítimo derecho de la comerciante a desarrollar una actividad económica lícita.

Por Daniel Labbé Yáñez

26/10/2017

Publicado en

Chile / Portada / Trabajo

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado el pasado 1 de septiembre por la propietaria de un kiosco de la comuna de Providencia, denunciando un «acto arbitrario y abusivo, consistente en acoso sistemático por medio de multas», según se lee en la resolución judicial. El tribunal ordenó al municipio inhibirse de realizar actos que signifiquen una privación al legítimo derecho de la comerciante a desarrollar una actividad económica lícita.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció el actuar «arbitrario» del municipio, al aplicar una serie de multas a Ludy Paola Díaz Gómez, propietaria del kiosco ubicado a la altura del 1.694 de Avenida Providencia, local que ya lleva 60 años funcionando en ese sector de la capital.

La resolución estableció que efectivamente a la comerciante se le han cursado diversas multas por diversos motivos, aún cuando cuenta con un permiso emanado de la propia autoridad edilicia para ejercer su actividad económica en el mencionado kiosko.

La razón de las infracciones, según argumentó la municipalidad, tiene que ver con que la locataria «insiste en vender productos alimenticios, como ensaladas envasadas, que requieren autorización sanitaria, con un sistema de manipulación que contraviene las normas de higiene y según sus fiscalizaciones se ha detectado la venta de otros alimentos frescos como sándwich y lácteos que requieren cadena de frío y refrigeración».

En ese sentido, el tribunal respondió planteando que se acreditó que Ludy Diaz en marzo solicitó a la Seremi de Salud autorización sanitaria de puesto de alimentos, la que mediante una resolución autorizó su funcionamiento, señalando que podrá expender té y café en termos, así como alimentos que no requieren refrigeración.

Junto con ello, se establece que la denunciante ha ampliado el giro de su actividad económica «con la aquiescencia de la autoridad edilicia» y que «ha realizado todas las gestiones necesarias para cumplir las disposiciones legales y reglamentarias vigentes», desvirtuando con ello -suma el tribunal- lo esgrimido por el municipio en el sentido de que la mujer habría insistido en «desmarcarse de la normativa sanitaria». Se destaca, además, que las multas cursadas obedecen a distintas situaciones, no coincidiendo la totalidad de ellas con la hipótesis de que estaría contraviniendo nomas de carácter sanitario.

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