Hechos ocurrieron en el año 2010

Justicia condena a Hospital Félix Bulnes a pagar $90 millones a padres de bebé fallecido por negligencia médica

La Justicia condenó al Hospital Félix Bulnes de Santiago a pagar una millonaria indemnización a los padres de un bebé fallecido en 2010, debido a la mala atención brindada en un embarazo de término, de alto riesgo, y que finalmente resultó en la muerte de la niña que se esperaba

Por Absalón Opazo

22/09/2018

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Salud

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La Justicia condenó al Hospital Félix Bulnes de Santiago a pagar una millonaria indemnización a los padres de un bebé fallecido en 2010, debido a la mala atención brindada en un embarazo de término, de alto riesgo, y que finalmente resultó en la muerte de la niña que se esperaba.

El máximo tribunal confirmó el fallo que establece que el recinto pague un monto de 90 millones de pesos a la pareja afectada por esta situación. Según consigna radio Cooperativa, la madre presentaba un exceso de líquido amniótico que aumenta las medidas de control en un embarazo, por ser de alto riesgo.

Así, tras ser revisada por una especialista y luego asistir a un control normal, la mujer fue derivada a la maternidad del Hospital Félix Bulnes donde debía ser hospitalizada. Pero, luego de otro control, y pese a los antecedentes clínicos, la mujer inexplicablemente fue enviada a su casa, teniendo que volver dos días después por los fuertes dolores que sentía. En ese momento, una ecografía determinó que su bebé no tenía latidos.

Por ello, el fallo se enfoca en el alegato de «falta de legitimación pasiva del demandado», lo que fue rechazado ya que «la demanda se fundó en una pretendida negligencia del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, el que atendida su mayor complejidad técnica, desarrollo de especialidades, número de prestaciones y organización administrativa, detenta la calidad de Establecimiento Autogestionado en Red» respecto al servicio de salud correspondiente.

«Al analizar la legitimación pasiva como presupuesto procesal de la acción, puede sostenerse, que si el Hospital en el que se comete la acción u omisión lesiva que implica falta de servicio, es de aquellos autogestionados en red, a quien puede perfectamente emplazarse, es al Servicio de Salud del cual este depende, ya que dicho Servicio es un órgano descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, y cuyo Director ostenta tanto la representación judicial como extrajudicial de todos los establecimientos que integran su red de salud», sostiene el fallo.

«Se ha emplazado en autos a quien efectivamente detenta la representación judicial del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, para efectos de la presente demanda, de manera que no se observa el vicio denunciado en el arbitrio de nulidad de fondo, razón por la cual, en este caso, la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el recurrente, debía ser desestimada, tal como fue razonado por los jueces del mérito», concluye el dictamen.

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