Corte de Apelaciones de Valparaíso

Justicia falla en favor de tienda Easy por despido de empaquetadores

Tribunal resolvió que no existía relación laboral entre Easy S.A. y los trabajadores, sin embargo, igualmente sostiene que la función del empaquetador puede ser realizada "dentro del marco de algunas obligaciones de presentación", como horario o disciplina.

Por Daniel Labbé Yáñez

07/04/2016

Publicado en

Chile / Portada / Trabajo

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Easy

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de nulidad en contra una sentencia del Juzgado de Letras de la ciudad que condenó a una empresa del retail por el despido injustificado de empaquetadores de un local de la multitienda.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada acogió la acción en contra de la sentencia del juez German Nuñez, al considerar que no existía relación laboral entre Easy S.A. y los empaquetadores.

En cuanto a la supuesta existencia de una relación laboral, «esto es, la subordinación y dependencia», dice el fallo, «se indica claramente que los demandantes acataban las órdenes que les eran impartidas por otro empaquetador, denominado Coordinador, quien organizaba los turnos de cada uno de ellos, sin que se haya dado por acreditada que entre el referido ´coordinador´ y la empresa demandada haya existido algún tipo de relación que los vincule, de modo tal que haya representado a la empresa en tales funciones. En consecuencia, tampoco es posible concluir la concurrencia de dicho requisito».

La resolución establece que, según lo expresado por la Dirección del Trabajo en otros dictámenes sobre la materia, «desde el punto de vista jurídico-laboral existe un tipo de los oficios o trabajos prestados directamente al público por personas que lo hacen previa aceptación o tolerancia del establecimiento, y por su propia cuenta o decisión. No se trata, por consecuencia, de aquellas labores de atención al público que se prestan dentro del marco de subordinación o dependencia a un empleador, para cumplir funciones laborales propias del giro de este último». De acuerdo a esto, continúa el fallo, «se concluye que estas actividades corresponden a la situación laboral especial prevista en el inciso segundo del artículo 8º del Código del Trabajo», consistente en «´servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan labores directamente al público´, los que por disposición de dicha norma no da origen al contrato de trabajo».

No obstante esto, la Corte de Apelaciones de Valparaíso añade que igualmente la función del empaquetador puede ser realizada «dentro del marco de algunas obligaciones de presentación, horario o disciplina, pues, conforme se ha señalado en anteriores dictámenes relativos a la materia, estos elementos constituyen solo un forma de ordenar y definir el ámbito material o externo bajo el cual se realiza la labor de empaque a los clientes».

Fuente: pjud.cl

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