Justicia ordena al Minrel otorgar visas de reunificación familiar a cónyuges e hijos de 97 ciudadanos haitianos residentes en Chile

Corte de Apelaciones de Santiago estableció el actuar arbitrario de la autoridad, al no renovar los visados autorizados antes del inicio de la pandemia de Covid-19, y que vencieron durante el periodo de cierre de fronteras por la emergencia sanitaria.

Por Absalón Opazo

29/03/2021

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de amparo y ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores (Minrel) otorgar visas de reunificación familiar a cónyuges e hijos de 97 ciudadanos haitianos que residen en Chile. 

En fallo unánime (causa rol 466-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Omar Astudillo y Enrique Durán– estableció el actuar arbitrario de la autoridad recurrida, al no renovar los visados autorizados antes del inicio de la pandemia de covid-19 y que vencieron durante el periodo de cierre de fronteras por la emergencia sanitaria. 

«Que, por consiguiente, de los antecedentes relacionados consta que, la autoridad Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, Consulado de Chile en Haití, Puerto Príncipe, al señalar en su informe que, extendió la Visas y esa es su responsabilidad, ha desatendido que los amparados incurrieron en una demora luego de la obtención y entrega de sus visas, sin considerar que tal tardanza provino de una causa enteramente ajena a la voluntad de los solicitantes, sin que ellos hayan contribuido en forma alguna a su producción; además, no estimó la autoridad diplomática que se trató de un hecho imprevisto, es decir, sin que haya sido posible calcular o prever de manera ordinaria y corriente; y el que a pesar del interés de los amparados de poder obtener sus visas e ingresar dentro del plazo legal al país para lograr la reunificación familiar, reconocida por los tratados internacionales y la ley interna, no lo pudieron hacer», sostiene el fallo judicial. 

La resolución agrega «que, por consiguiente, si bien al Estado le corresponde decidir a quien admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país, no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto las restricciones deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos fundamentales, debiendo las restricciones o excepciones al ingreso, adecuarse al principio de proporcionalidad de la función protectora que garantiza el derecho fundamental, manifestado en los casos de autos con el otorgamiento de las visas de ‘Reunificación Familiar para Nacionales de la República de Haití’, en los términos autorizados por la ley». 

«Que, en efecto, conforme a los antecedentes, la actividad de la autoridad diplomática consiste en verdad en una verdadera denegación de las visas ya otorgadas, que se torna arbitraria e ilegal y que debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual de los amparados», añade el dictamen. 

Para el tribunal de alzada, «en tal sentido, se configura la perturbación a la libertad personal al impedir con ello el ingreso al país de los ciudadanos extranjeros con sus visas, quienes, según se señaló, cumplían con los requisitos legales y que, por efectos de la pandemia, al no poder viajar, lo que no les es imputable, en la práctica se les prohibió ingresar al territorio nacional y con ello poder obtener la reunificación familiar».

Finalmente, el tribunal capitalino indicó que «si bien la autoridad migratoria posee discrecionalidad para disponer expulsiones o rechazar permisos de residencia, es necesario recordar que el ejercicio de aquella facultad debe ajustarse a los elementos reglados que norman dichas atribuciones, como el respeto y protección de la unidad familiar, teniendo presente que en este caso, los amparados hicieron las solicitudes y tramitaron las visas con el ánimo de residir en Chile junto a sus parientes directos, a fin de fortalecer sus lazos familiares y también tener una mejor calidad de vida».

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