Justicia ordena al Registro Civil inscribir a mellizos con los apellidos de pareja homoparental

Por dos votos contra uno, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la jueza Maritza Villadangos Francovich, ordenó al Registro Civil inscribir a unos mellizos de dos años con los apellidos de sus madres

Por Absalón Opazo

10/10/2019

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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Por dos votos contra uno, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la jueza Maritza Villadangos Francovich, ordenó al Registro Civil inscribir a unos mellizos de dos años con los apellidos de sus madres.

La resolución fue adoptada por el tribunal de alzada, luego de acoger un recurso de protección presentado por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) a favor de la familia homoparental.

Votaron a favor de inscribir a los mellizos con los apellidos de las dos mujeres, la magistrada Villadongos Francovich y la abogada integrante María Cecilia Ramírez Guzmán, mientras que el juez Guillermo de la Barra Dünner se pronunció en contra.

“Hoy se ha marcado un importante precedente a favor de la igualdad de derechos de las familias homoparentales, pues se ha revertido un medida homofóbica y antojadiza del Registro Civil. En paralelo, y con esta sentencia, se ha avanzado en mejores condiciones de vida para los hijos e hijas de parejas del mismo sexo”, señaló la vocera del Movilh, Daniela Andrade.

En tanto, la abogada del Movilh, Mónica Arias, recordó que los niños nacieron el 20 de septiembre del 2017, luego de que la pareja se sometiera a un proceso de inseminación artificial con un donante anónimo. Posteriormente, el 21 de noviembre del 2018, las mujeres contrajeron la unión civil, y se dirigieron al Registro Civil con el fin de que los niños fueran inscritos con los apellidos de ambas, sin embargo se les rechazó la solicitud.

El servicio basó su proceder en el artículo 126 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2128 de 1930, el cual señala que “en Chile los apellidos o nombres de familia de las personas están compuestos por un apellido paterno y materno (…) El primer apellido deberá corresponder al apellido paterno del padre y el apellido materno a su segundo apellido que será el apellido paterno o nombre de soltera de la madre”.

Desestimando la postura del Registro Civil, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resaltó que, según el mismo DFL, “si se encuentra solamente determinada maternidad del (de la) hijo (a), el (la) inscrito (a) llevará como apellido paterno aquel que la madre requirente declare y como apellido materno, el paterno de la madre”.

“Al respecto cabe consignar que ante la falta de una definición de familia, la doctrina de la Corte Interamericana ha dicho que ésta no debe ser entendida de manera restrictiva y que tal indefinición es consistente con el hecho que no se protege un único modelo de familia, dando cabida a la evolución política y social que se ha experimentado en el marco de las relaciones afectivas, del que las parejas del mismo sexo gozan de reconocimiento a la usanza de las heterosexuales, no solo en cuanto a los efectos patrimoniales que de dichas vinculaciones emanan, sino también en lo que a derechos civiles y políticos, económicos y sociales concierne”, agrega el dictamen.

El texto legal enfatiza que “según el criterio del tribunal americano los vínculos de parejas homosexuales deben recibir la misma protección que aquellos constituidos por parejas que no lo son”.

Según el Movilh, la magistrada Villadangos Francovich fue más lejos en su sentencia, “porque consideró que estos casos los hijos/as no solo pueden llevar los apellidos de dos mujeres. Estimó, en un pronunciamiento individual, que ambas deben ser reconocidas como madres. En tal sentido, luego de este primer triunfo, recurriremos ahora nuevamente tribunales para que también se reconozca la doble maternidad”, concluyó la organización.

Fuente: La Nación

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