Justicia ordena indemnizar a las familias de los 81 presos que murieron en el incendio de la cárcel de San Miguel

La justicia constató la responsabilidad objetiva del Estado en la tragedia debido a la falta de medidas de seguridad, control y prevención. Por lo tanto, ordenó una indemnización de casi cuatro mil millones de pesos que se distribuirán entre los 285 familiares de las víctimas.

Justicia ordena indemnizar a las familias de los 81 presos que murieron en el incendio de la cárcel de San Miguel

La Corte de Apelaciones ratificó este martes el fallo que obliga al Estado de Chile a indemnizar a los familiares de las 81 víctimas del incendio de la cárcel de San Miguel, ocurrido el 8 de diciembre de 2010.

El tribunal determinó que la responsabilidad del Estado es objetiva, ya que se constató la falta de medidas de seguridad y control al interior del recinto penitenciario. Entre las fallas detectadas se cuentan la incorrecta detección de riñas, consumo de alcohol, manejo de materiales inflamables, y una inadecuada respuesta ante emergencias.

Además, el fallo señala que las medidas preventivas y de contingencia adoptadas por Gendarmería fueron insuficientes y deficientes, lo cual confirma que existió una falla de servicio y, por lo tanto, se produjo un daño moral a las víctimas.

Por lo anterior, la justicia fijó en $3.760.500.000 el monto total que deberá desembolsar el fisco para las 285 personas afectadas, convirtiéndolo en la mayor indemnización que ha pagado el Estado a personas privadas de libertad.

El monto se distribuirá entre las familias de las víctimas, organizadas en tres grupos indemnizatorios: cónyuge o conviviente e hijos, padres, y hermanos de las víctimas. Las cantidades específicas dependerán del grado de afectación de los familiares, los cuales fueron analizados a través de informes sociales y psicológicos presentados durante el juicio.

Cabe recalcar que la Corte de Apelaciones decidió elevar la indemnización que había sido fijada en primera instancia, considerando que los montos originales eran «exiguos e insuficientes para resarcir mínimamente los graves menoscabos producidos a las víctimas por rebote, a raíz del fallecimiento en crueles condiciones de alguno o más de sus familiares».

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