Por unanimidad, el pasado 10 de agosto de 2020, la Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección presentado por la sede regional del INDH, en favor de un grupo de personas migrantes, en su mayoría mujeres y niños, a quienes la Gobernación Provincial de Elqui había negado el acceso al procedimiento para el reconocimiento de su condición de solicitantes de refugio.
La acción constitucional tenía por objeto el reconocimiento de su calidad de solicitantes de refugio y que se permitiera formalizar el procedimiento, según los principios y garantías que establece la Constitución, y la Ley 20.430 sobre Protección de Refugiados y su respectivo Reglamento.
En la sentencia, la Corte de Apelaciones de La Serena resolvió que el actuar de la Gobernación Provincial de Elqui fue arbitrario e ilegal, al alterar un procedimiento que se encuentra reglado. Tal situación, a juicio de la Corte, atentaba contra la “integridad psíquica” de estas mujeres y menores de nacionalidad cubana y venezolana. De este modo, ordenó poner fin a esta discriminación arbitraria.
A raíz de las gestiones del INDH, la Corte ordenó hacer entrega, a la mayor brevedad, del formulario que permita formalizar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados, y dar inicio así al correspondiente procedimiento administrativo.
Un refugiado (según la Convención de las Naciones Unidas suscrita por Chile) es “una persona que se encuentra fuera del país de donde es originario, o bien donde reside habitualmente, debido a un temor fundamentado de persecución por razones de etnia, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opiniones políticas”. Por ello, los Estados se comprometen a prestarle auxilio especial, distinto de un migrante común.
