Justicia rechaza recurso contra el Consejo para la Transparencia y mantiene en reserva correos entre Interior y Carabineros durante el estallido

Corte de Apelaciones de Santiago estableció que la información solicitada por ley de transparencia tiene el carácter de reservada "por corresponder a comunicaciones privadas".

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación de ilegalidad presentado en contra del Consejo para la Transparencia (CPTL), por la denegación de la entrega de los correos electrónicos intercambiados entre funcionarios de Carabineros y el Ministerio del Interior, entre el viernes 18 y el jueves 31 de octubre de 2019, en el inicio del estallido social. 

En fallo unánime (causa rol 288-2020), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jenny Book, Paula Rodríguez y el abogado (i) David Peralta– confirmó la resolución del CPLT, tras establecer que la información solicitada por ley de transparencia tiene el carácter de reservada «por corresponder a comunicaciones privadas». 

«Que en este escenario, en atención al marco legal referido, claro es para esta Corte, que los correos electrónicos cuya publicidad se pide, corresponden a comunicaciones privadas, se trata de mensajes específicos y determinados entre personas también determinadas, que sólo pueden acceder a ellos, los titulares de los correos; constituyendo actualmente una forma de común ocurrencia de comunicación entre los individuos», afirma el fallo.

De esta forma, agrega el documento judicial, «se enmarcan en la expresión ‘comunicaciones y documentos privados’ que utiliza el artículo 19 N° 5 de la Constitución Política de la República. Se trata o son comunicaciones ‘que se transmiten por canales cerrados, no por canales abiertos, y tienen emisores y destinatarios acotados. Por lo mismo, hay una expectativa razonable de que están a cubierto de injerencias y del conocimiento de terceros’ (rol N° 2153 año 2012 TC)». 

Además, añade el tribunal, «tampoco la información requerida reviste el carácter de pública, al tenor del artículo 8 de la Carta Fundamental, como esta Corte ya lo señaló en una causa similar a esta».

Vea el fallo completo ACÁ

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