Juzgado civil de Santiago condena al fisco a pagar indemnización a víctima de torturas en el buque escuela Esmeralda

Juez Daniel Platt Astorga estableció la responsabilidad del Estado por el daño moral infringido por sus agentes a la mujer, quien -señaló- fue víctima de un crimen de lesa humanidad.

Por Absalón Opazo

26/04/2022

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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El Decimotercer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de veinte millones de pesos por concepto de daño moral, a una profesora que fue detenida el 12 de septiembre de 1973 y conducida al buque escuela Esmeralda de la Armada, embarcación donde permaneció detenida y sometida a torturas hasta el 18 de septiembre, fecha en que fue liberada.

En la sentencia (causa rol 27.613-2019), el juez Daniel Platt Astorga estableció la responsabilidad del Estado por el daño moral infringido por sus agentes a la mujer, quien fue víctima de un crimen de lesa humanidad.

Para el tribunal, “tratándose en la especie de una violación a los Derechos Humanos debemos acudir también a la Convención Americana de Derechos Humanos, que en sus artículos 1.1 y 63.1 señala que cuando ha existido una violación a los derechos humanos surge para el Estado infractor la obligación de reparar con el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”.

“De acuerdo con lo que dispone el inciso segundo del aludido precepto, los derechos humanos asegurados en un tratado se incorporan al ordenamiento jurídico interno, por lo cual ningún órgano del Estado puede desconocerlos, por el contrario, debe respetarlos y promoverlos. Dicha obligación también deriva de los Tratados Internacionales como el Convenio de Ginebra de 1949, que establece el deber de los Estados parte de respetar y hacer respetar el Derecho Internacional Humanitario”, agrega la resolución.

Además, el fallo señala que del informe psicológico de la víctima, “se desprende que los hechos vividos en el año 1973 la han atormentado a lo largo de los años, viviendo en un contexto de temor e inseguridad. Asimismo, revivir el relato de lo ocurrido producto de su declaración en las causas judiciales en las que se le citó, le generó una reactivación del trauma, manifestándose corporalmente mediante un ‘orzuelo’ de grandes dimensiones en uno de sus ojos; en consecuencia, se trata de un trauma denso, amargo y omnipresente, que se activa con el más mínimo estimulo. Que, de este modo, el daño se encuentra justificado por la prueba aportada por la parte demandante, dando cuenta del grave daño psicológico sufrido por esta, luego de haber sido detenida, mantenido en tal condición y torturada por agentes del Estado, permaneciendo privada de libertad, lo que le ha provocado secuelas hasta el día de hoy, que no ha podido superar”.

“Que, si bien la privación de libertad y tortura, en el contexto que se ha reseñado, resulta difícil de calcular y cuantificar, el Tribunal lo regulará prudencialmente en la cantidad total de veinte millones de pesos ($20.000.000); reiterando lo ya referido en las motivaciones precedentes y haciendo presente que si bien la privación de libertad por motivos políticos y sin causa justificada constituye de por sí una grave violación a los derechos humanos, no es menos cierto que con el mérito de los antecedentes, la actora permaneció privada de libertad 7 días, cuestión diversa a otras víctimas”, cerró el tribunal.

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