Juzgado de Arica condena a hospital regional por discriminación arbitraria hacia niño autista

Médico que lo atendía no suspendió ni reprogramó la atención pese a la solicitud expresa de la madre, quien le pidió postergar el examen dada la desregulación del niño. Y a pesar de que el hospital estaba al tanto de su diagnóstico, el doctor utilizó expresiones inadecuadas como calificarlo de ‘consentido’, ‘tener rabietas’ o referirse a su alimentación como una ‘maña’, causándole así angustia y profundizando su desregulación conductual.

Juzgado de Arica condena a hospital regional por discriminación arbitraria hacia niño autista

Autor: Absalón Opazo

El Segundo Juzgado de Letras de Arica condenó al Hospital Regional Dr. Juan Noé Crevani, de dicha ciudad, por la discriminación que sufrió un niño de 9 años de edad, diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA).

En el fallo, el magistrado Gonzalo Quiroz Espinoza acogió, con costas, la acción y ordenó el pago de una multa de 50 UTM, al establecer que el centro asistencial no adoptó medidas razonables en la atención del paciente pediátrico, pese de estar en conocimiento de su diagnóstico de TEA severo.

«(…) surgen como controvertidos en definitiva los siguientes hechos: a) Si durante la atención médica del día 8 de octubre de 2024, el niño manifestó una crisis emocional y oposición activa a ser examinado físicamente; b) Si el médico demandado habría efectuado expresiones inadecuadas tales como calificar al niño de ‘consentido’, ‘tener rabietas’ o referirse a su alimentación como una ‘maña’; c) Si la madre del niño solicitó en el acto postergar la revisión médica y si esta solicitud fue desoída por el profesional; d) Si la revisión física efectuada al niño fue efectuada sin el consentimiento de este, y con uso de fuerza, vulnerando su dignidad e integridad emocional; e) Si se produjeron consecuencias psicológicas posteriores en el niño, atribuibles a dicha atención», plantea el fallo.

La resolución agrega que «la prueba rendida (…) permite concluir que el niño (…) presentó una reacción adversa durante la atención médica del 8 de octubre de 2024, manifestando angustia y desregulación conductual, lo cual es acreditado por el relato consistente de la madre y confirmado por el informe psicológico posterior, en el que se describen síntomas de trauma posatención, regresión y evitación de citas médicas».

«Además, permite concluir que el profesional médico no suspendió ni reprogramó la atención pese a la solicitud expresa de la madre, quien pidió postergar el examen dada la desregulación del niño, lo cual se corrobora con los reclamos ingresados, el tenor de la carta al director, y el tenor general de la prueba testimonial rendida», puntualiza el dictamen judicial.

Para el tribunal, «(…) basado en el principio de no discriminación, el que implica una obligación positiva del Estado y de sus organismos, en especial en el contexto de prestación de servicios públicos esenciales como la salud, se observa por este sentenciador que en el presente caso, el establecimiento hospitalario no desplegó medidas efectivas para adaptar la atención al contexto clínico y conductual del niño».

Lo anterior, «pese a contar con información previa sobre su condición, y que la conducta imputada al profesional médico, aunque negada, implica conforme al principio de interés superior del niño y a la normativa que impone ajustes razonables, una omisión de estos ajustes (…) lo que constituye una restricción injustificada en el acceso igualitario a la salud».

Finalmente, el tribunal razonó que «en otro aspecto, el daño emocional sufrido por el niño, que motivó la pérdida de citas médicas y la aparición de conductas regresivas, se encuentra suficientemente acreditado a través de la prueba testimonial y documental aportada, lo que confirma la perturbación en sus derechos fundamentales».

«Por lo tanto, se resuelve que:

I.- Que se acoge la acción de no discriminación arbitraria interpuesta en folio 1 por (…), en representación de su hijo (…), en contra del Hospital Regional Dr. Juan Noé Crevani de Arica.

II.- Que se declara que el actuar del Hospital, al no adoptar ajustes razonables en la atención del niño (…), el 8 de octubre de 2024, constituyó una discriminación arbitraria conforme al artículo 2 de la Ley Nº20.609.

III.- Que se ordena al hospital adoptar medidas urgentes para establecer protocolos de atención inclusiva a niños con TEA y otras condiciones similares, incluyendo capacitaciones obligatorias a su personal médico y administrativo, con especial énfasis en Pediatría y Nefrología.

IV.- Que se impone al Hospital demandado una multa de 50 UTM conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº20.609.

V.- Que se condena a la denunciada al pago de las costas del proceso».

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