Opinión

La derrota del Ejecutivo ante el Poder Judicial en temáticas mapuche

Por Diego Ancalao – Vía Mapuexpress / El hecho que la Corte de Apelaciones de Temuco declarara admisible un recurso de protección en contra del “Plan Impulso Araucanía” por ser inconsulto es una gran noticia, ya que efectivamente esta iniciativa del gobierno habría sido elaborada de manera unilateral, es decir, arbitraria e ilegal en cuanto transgrede […]

Por Absalón Opazo

11/11/2018

Publicado en

Chile / Columnas / Justicia y DD.HH / Mapuche

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Por Diego Ancalao – Vía Mapuexpress / El hecho que la Corte de Apelaciones de Temuco declarara admisible un recurso de protección en contra del “Plan Impulso Araucanía” por ser inconsulto es una gran noticia, ya que efectivamente esta iniciativa del gobierno habría sido elaborada de manera unilateral, es decir, arbitraria e ilegal en cuanto transgrede el artículo 6° del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que obliga a los gobiernos a consultar a los pueblos indígenas “cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente” (art,. 6 letra b).

En efecto, dicha ilegalidad se manifiesta en el artículo 5° de la Constitución Política de la República, que señala que “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

El Convenio 169 se encuentra plenamente vigente y la importancia de la acogida del recurso de protección muestra que uno de los órganos del Estado, el Poder Judicial, estaría garantizando los derechos indígenas expresados en dicho convenio.

Lo anterior, en conjunto con el fallo emitido por el Juzgado Civil de Cañete que ordenó a la forestal Bosques Arauco, de Grupo Angelini, la restitución de 97 hectáreas a una comunidad mapuche de Contulmo, reconociendo el título de merced de 1904, son pruebas de una importancia transcendental ya que ratificaría la usurpación de los títulos de merced por parte de la industria forestal, además, abre el espacio al pluralismo jurídico con respecto al Convenio 169, lo que indica la importancia legal de un convenio internacional y fija un precedente que llama a seguir haciendo las demandas pendientes.

Pero no solo por eso es importante, ya que del mismo modo es una clara derrota a la política indígena de los gobiernos que siempre llaman a dialogar, pero manteniendo la deuda histórica del territorio con los pueblos originarios. Ergo, por medio de los tribunales se estarían reconociendo derechos consuetudinarios e históricos al pueblo mapuche, es decir, el poder Judicial estaría haciendo lo que el poder Ejecutivo y Legislativo ha negado por cientos de años a todos los pueblos originarios de Chile.

Esto es lo importante hoy, ya que se deben restituir 168 títulos de merced desaparecidos entre 1927 y 1973, según el Departamento de Asuntos Indígenas de INDAP, y abogados de la Dirección de Asuntos Indígenas (DASIN) calcularon en 1970 que los mapuches habían perdido 131 mil hectáreas de estos títulos de merced. En tanto, entes públicos encargados de la “radicación” calcularon que de los 10 millones de hectáreas que ocupaba el pueblo mapuche, se entregaron apenas 536 mil en títulos de merced que no podían ser vendidas a personas no indígenas. Entonces, ¿cómo llegaron estas tierras indígenas a manos no indígenas? Según el fallo judicial de Cañete, habría sido de manera ilegal, y es por ello que del poco territorio restituido por el Estado un tercio no está en manos mapuche.

Entonces, llama la atención la insistencia por parte de las actuales autoridades en que la solución al conflicto mapuche es la puesta en venta o arriendo de sus pocas tierras a particulares no indígenas, sobre todo si se toma en cuenta que el estudio de los títulos de merced realizado por la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato (2004) concluyó que un 31,6% de las tierras recuperadas no están en manos de mapuches y que, correspondientemente, un porcentaje muy importante se encuentra en manos de las empresas forestales: aquí radica el conflicto que el Estado no ha querido resolver.

En consecuencia, nunca antes la justicia había querido reconocer los títulos de merced como propiedad de las comunidades indígenas, por lo que tras este fallo se deberían reconocer como usurpados el resto de los títulos y reincorporarlos al patrimonio de las comunidades mapuches, pagando el respectivo usufructo ilegal en el caso de las forestales y empresarios agrícolas, saldando así la deuda que mantienen con el pueblo mapuche.

El Estado no puede seguir protegiendo a las grandes forestales ocupando fondos fiscales para subvencionar la explotación ilícita de las tierras indígenas, como lo quiere hacer CMPC según informó El Mercurio el 20 de octubre de 2018, donde se indicó que venderá al Estado terrenos de títulos de merced reclamados por comunidades indígenas y que el pago que recibirá de CONADI por la compra de esas tierras lo dejarán para proyectos productivos de la comunidad como un aporte de la forestal, lo que no corresponde bajo ningún punto de vista, pues son las propias forestales las que deben pagar ese usufructo ilegal.

De lo contrario, no saldrá un peso de los bolsillos de las familias Matte y Angelini. No obstante, estas resoluciones judiciales dan un nuevo aire y esperanzas de que se puede avanzar en la lucha por la restitución de los derechos históricos de los pueblos originarios.

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