Un análisis de la abogada Karinna Fernández

La libertad condicional a violadores de Derechos Humanos vista desde el Derecho Internacional

Entre otros aspectos, el dictamen de la Corte Suprema no ha tenido en cuenta los parámetros establecidos por el Estatuto de Roma para reducir las penas de sujetos condenados por su participación en los delitos más graves conocidos por la humanidad, los cuales ya han sido utilizados con anterioridad por el mismo tribunal.

Por Absalón Opazo

04/08/2018

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“Libertad condicional de los condenados por graves violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional de los derechos humanos”, es el título de un texto elaborado por la abogada Karinna Fernández en 2016, donde analiza tres aspectos centrales.

El primero se refiere a la finalidad de la sanción, especialmente en los casos en que se cuestiona la legitimidad de una pena impuesta a ancianos o enfermos. También, considerando las obligaciones internacionales a las que el Estado de Chile debe responder, como la obligación de perseguir y sancionar a los responsables de graves violaciones de los derechos humanos, se plantea en segundo lugar la importancia de enfrentar el tema de la proporcionalidad de la pena y de su cumplimiento efectivo. Y por último, en tercer lugar, en el documento se abordan los estándares establecidos por el derecho internacional para la concesión de medidas destinadas a reducir la condena impuesta a los violadores de derechos humanos.

Entre las conclusiones, la abogada afirma que el otorgamiento de “la libertad condicional en un sistema que ha juzgado a los responsables de delitos de lesa humanidad bajo parámetros de delitos comunes, requiere considerar la especial gravedad de los delitos perpetrados cuando el solicitante ha sido condenado por delitos de lesa humanidad”, consideración que los ministros de la Corte Suprema que otorgaron recientemente este beneficio a condenados por crímenes de este tipo, no han tenido presente.

La abogada señala que tampoco se han tenido en cuenta los parámetros establecidos por el Estatuto de Roma para reducir las penas de sujetos condenados por su participación en los delitos más graves conocidos por la humanidad. Estos parámetros han sido utilizados con anterioridad por la Corte Suprema al rechazar la libertad condicional en el caso de Armando Cabrera Aguilar señalando que dicho Estatuto, promulgado por Chile en 2009, “contempla la posibilidad de reducir la pena por delitos de lesa humanidad sólo cuando ‘el recluso haya cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua’”, enfoque que ahora, la sala penal de la Corte Suprema ha ignorado.

Revise el estudio completo aquí

Sobre la autora: Karinna Fernández es Abogada, Licenciada en Derecho de la Universidad de Valparaíso, Magíster en Derecho de la Universidad de Chile y LLM en Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad de Essex, Inglaterra.

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