Corte de Apelaciones rechazó defensa de la PUC

La mala educación: Condenan a Universidad Católica a pagar colaciones no incluidas en indemnización de trabajadora

Telefonista de la Facultad de Medicina debió recurrir a los tribunales para exigir que fueran incluídos en su finiquito alrededor de un millón y medio de pesos por concepto de bono de alimentación acordado previamente.

Por Daniel Labbé Yáñez

07/03/2018

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo capitalino que ordenó a la Pontificia Universidad Católica a pagar a una ex trabajadora la suma de $1.492.800, por una diferencia en la indemnización por años de servicio. Específicamente, esta se produjo cuando la casa de estudios no incluyó en la base de cálculo de dicha compensación un bono de colación avaluado por las partes de común acuerdo en $62.200.

El caso se origina tras la presentación de una demanda en contra de la casa de estudios por parte de Ana María Herrera Pérez, quien se desempeñó como telefonista de la Facultad de Medicina de la universidad desde octubre de 1992. La trabajadora hizo valer su jubilación en diciembre de 2016, debiendo la empresa indemnizarla por todos sus años de servicio, por llevar más de dos décadas trabajando de forma continua para la Universidad Católica.

Sin embargo, al momento de revisar los montos que le serían pagados tras su finiquito, Ana María Herrera descubrió que éstos no eran correctos y que existía una diferencia en su favor de $1.492.800, correspondientes al no pago de la colación. La trabajadora argumentó que dicho bono de alimentación era otorgado como una «especie avaluable en dinero» en virtud del convenio colectivo suscrito el 5 de agosto de 2016 por el Sindicato Salud UC, por la suma de $62.200.

La Universidad Católica respondió a la demanda a través del abogado Sebastián Alarcón Fernández, solicitando que esta fuera rechazada en todas sus partes. El argumento fue que el bono de colación no debía considerarse como «especie avaluable en dinero» para efectos del mencionado convenio colectivo. «Dicha prestación no reviste el carácter de remuneración por cuanto no ingresa al patrimonio del trabajador, no es disponible, no reúne ningún atributo del dominio, por cuanto no puede disponer libremente de ella, razón por la cual no puede considerarse una contraprestación ‘percibida’ en los términos del art. 172 del Código del Trabajo», sostuvo el jurista.

Sin embargo, dicho argumento fue rechazado tanto en primera como en segunda instancia, estableciendo la Corte de Apelaciones de Santiago que el valor acordado de la colación «debe ser incluido en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio de la demandante», por lo que la casa de estudios deberá pagar finalmente $1.492.800 exigido por la ex telefonista de la Facultad de Medicina de la PUC.

El Ciudadano

 

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