La nueva propuesta del Ministerio del deporte de alto rendimiento, parte 1

"¿Qué tan enorme es la importancia del Deporte de Alto Rendimiento para la adhesión a la práctica física deportiva de la población en general?"

Por Absalón Opazo

11/03/2021

Publicado en

Chile / Columnas / Deportes

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Por Claudio Bossay Salinas, Sociólogo y Magíster en Gestión Deportiva

Sobre los fundamentos del proyecto de ley 13 898-26

Hoy, de vuelta a la agenda legislativa, en la Comisión de Deporte y Recreación de la Cámara de Diputados, nos encontramos con dos proyectos en discusión, uno que modifica la “ley de federaciones deportivas nacionales”, y otro proyecto de ley que “Fortalece el Deporte de Alto Rendimiento”.

Ambos articulados esperan modificar leyes que fueron promulgadas en el final de la primera administración del Presidente Piñera, que afectan, principalmente, a organizaciones privadas (54 federaciones) y “deportistas de alto rendimiento”, ambos, proyectos y poblaciones, muy relevantes para el desarrollo de la política pública del deporte, pero también faltan más proyectos que lleguen o que afecten a los 19 millones de chilenos y chilenas o a las más de 29 mil organizaciones deportivas.

Del proyecto de Ley que “Fortalece el Deporte de Alto Rendimiento”, llama la atención la estrategia de política pública que espera implementar el Ejecutivo, atribuyéndole o entregándole a la “modalidad deportiva de Alto Rendimiento un rol de enorme importancia dirigido a generar estímulos tangibles de adhesión física a la práctica del deporte y la actividad física de la población, a través del valor radicado en el ejemplo de la superación y esfuerzo personal que implica la obtención de logros deportivos” (Punto I Párrafo 4).

Como me gustaría que está aseveración fuese más precisa, ojalá basada en evidencias científicas y que el Ejecutivo pueda responder cosas tan simples como: ¿Qué tan enorme es la importancia del Deporte de Alto Rendimiento para la adhesión a la práctica física deportiva de la población en general? O, simplemente, si es ¿más o menos importante que tener educación física obligatoria en 3° y 4° Medio? O disponer talleres deportivos gratuitos a la población, o por último, mejorar los espacios públicos para la práctica física deportiva segura.

Tener deportistas de alto rendimiento o ser mejor en un medallero, no es significado de tener una población más sana, estoy seguro de que Estados Unidos de Norte América volverá a estar en lo más alto del medallero en Tokio 2021 y en Santiago 2023, pero también su población es más obesa, al igual que la chilena. Además, creo que una buena estrategia dirigida a un real reconocimiento de los “deportistas de alto rendimiento” no es un nuevo reglamento, como hace poco salió publicado en el diario oficial, sino que un verdadero reconocimiento de su labor es un contrato de trabajo, no una beca.

Otro elemento que llama la atención y que el mismo Ejecutivo declara, es que no tenemos certeza de cuántos deportistas de alto rendimiento tenemos o, como se detalla en proyecto, “falta de claridad respecto de los deportistas que integran la modalidad del alto rendimiento” (punto II, párrafo 1).

Un ejemplo de esto es que, hace ya años, el Instituto Nacional del Deporte (IND) y la Subsecretaría del Ministerio del Deporte (MINDEP) poseen números distintos en deportistas de alto rendimiento, salvo el año 2018, como se puede ver en el resumen de fichas estratégicas de los servicios antes mencionados.

N° de Deportistas de alto rendimiento
Servicio/Año.2017201820192020
Subsecretaria MINDEP2.0006.6685.0003.010
IND2.8256.6686.6686.668

La duplicidad de funciones entre el IND y el MINDEP es otro de los elementos argumentados en el proyecto de ley que “Fortalece el deporte de alto rendimiento”, pero la verdad es que los verbos de las funciones están claramente diferenciados entre las leyes que dan origen a ambos servicios, sin dualidades, donde para el Ministerio tenemos verbos como “Proponer”, “Formular”, “Coordinar” y “Evaluar”, entre otros, y por su parte, el IND, tiene verbos en sus funciones como “Ejecutar”, “Proporcionar”, “Administrar”, entre otros. Tengo la percepción que, más que una dualidad de funciones, es una errada interpretación del rol y las funciones que debe realizar el Ministerio del Deporte en nuestro país.

El Ministerio del Deporte debe pensar en el futuro de la práctica física deportiva de nuestra población en general, tal como se realizó en el ejercicio participativo de la construcción de la Política sectorial 2016-2025. Este proyecto de ley viene a transferir funciones ya claramente establecidas para cada uno de los servicios, entregando más funciones, de las relevantes al Ministerio. A esto, hay que sumar que ahora sí vamos a duplicar funciones, con un Ministerio ejecutando, al igual que el IND pero, más grave aún, formulando y evaluando al mismo tiempo.

Importante seria mejor que el Ministerio del Deporte de verdad comience a preocuparse de las otras 16 funciones más que posee como servicio público, porque a la fecha, esta administración no ha realizado ningún Comité Interministerial para la actividad física y el deporte, y las coordinaciones con otros actores de la política pública ha sido escasa, salvo por la transferencia de recursos, todo según los mismos Balances de Gestión Integral (BGI) de ambos servicios.

Tampoco ha formulado nuevos programas, solo se ha eliminado o reducido, sobre todos los de carácter social. También, poco hemos visto de evaluación de los programas, solo evaluación de las autoridades, “entre ellos”, o al menos eso dijeron en la discusión del presupuesto 2021.

Este proyecto de ley que “Fortalece el Deporte de Alto Rendimiento”, la verdad parece que es más de lo mismo, un volador de luces más de una política pública sin sustento, solo un cambio de mano de lo más llamativo del deporte, el alto rendimiento o deporte de élite.

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