Región del Bío Bío

La suspendieron por WhatsApp y sin sumario previo: Doctora ganó demanda a Servicio de Salud

Juzgado estableció que lo ocurrido afectó su "prestigio, reputación y valoración ante el personal médico y no médico del hospital".

Por Daniel Labbé Yáñez

14/02/2019

Publicado en

Chile / Portada / Trabajo

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El Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles condenó al Servicio de Salud del Biobío a pagar $15.000.000 como indemnización a la médico cirujano Gloria Horta Hermosilla, profesional a la que se le comunicó la suspensión parcial de funciones en el Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz, por medio de la aplicación WhatsApp.

La profesional interpuso una denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, luego de que el 12 de febrero de 2018 el doctor Gonzalo Inostroza Levy, Jefe de la Unidad de Endoscopía, le escribiera un mensaje de texto por teléfono celular poniéndola al tanto de que estaba suspendida por cuatro días de sus funciones en dicha unidad, impidiéndole realizar procedimientos terapéuticos de su especialidad.

La razón, según se detalla en el fallo, tuvo que ver con que Inostroza se había enterado que pocos días antes Gloria Horta había realizado un procedimiento denominado Gastrostomía Endoscópica Percutánea a una paciente menor de edad -que sufría parálisis cerebral desde la infancia y tenía un trastorno de deglución severo- en el box destinado a Endoscopía, en lugar de hacerlo en el pabellón, como estimaba Inostroza. Todo ello, «pese a que el procedimiento realizado por la Doctora Horta era el ajustado a la lex artis de la situación y el paciente fue satisfactoriamente atendido», se añade en la resolución.

Ante este hecho, el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles estableció que «el actuar del doctor Inostroza Levy, como jefe de una unidad del Hospital, es una decisión que no cumplió con ningún protocolo ni normas reglamentarias internas mínimas que le hayan podido garantizar a la actora un debido proceso, como un procedimiento sumario o investigación sumaria previa».

En ese sentido, se agrega que el facultativo «solo por los antecedentes que recabó en la reunión con el personal no médico, tomó la decisión de suspender parte de sus labores a la doctora Horta (…) situación que fue de conocimiento de toda la Unidad de Endoscopia del hospital, lo que indefectiblemente afectó el prestigio de la actora; su reputación y valoración ante el personal médico y no médico del hospital». Una situación que -suma el juzgado- afectó además el «derecho a la honra» de la mujer «porque sin debido proceso sancionatorio administrativo, fue cuestionada por profesionales del área no médica; en segundo lugar por la propia jefatura directa y finalmente por la dirección del Hospital».

Respecto de la defensa del doctor Inostroza -quien justificó su proceder planteando que «a su juicio era imposible hablar y entenderse con la demandante» y que Gloria Horta no había querido proporcionarle antecedentes sobre la intervención terapéutica en cuestión-, el tribunal consideró que estos «no son elementos suficientes que justifiquen su actuar, de suspenderla con una orden vía mensaje de texto y sin una investigación sumaria previa».

Por último, el juzgado destaca que «queda  de manifiesto que la doctora Horta fue afectada en su integridad psíquica, a tal punto que decidió renunciar al servicio del hospital de Los Ángeles, aun cuando se encontraba embarazada».

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