Constructora deberá mantener intacto el sector donde se ubica el lote 18A1

Las Condes: Corte Suprema ratifica que la Villa San Luis es un Monumento Histórico

La Corte Suprema confirmó la declaratoria como monumento histórico de la Villa San Luis de Las Condes, luego de rechazar el recurso de protección que presentó la empresa inmobiliaria dueña del terreno, en contra del Ministerio de Educación, que le asignó esa categoría al complejo de departamentos de los años setenta

Por Absalón Opazo

24/07/2018

Publicado en

Chile / Ciudad / Historia / Vivienda

0 0


La Corte Suprema confirmó la declaratoria como monumento histórico de la Villa San Luis de Las Condes, luego de rechazar el recurso de protección que presentó la empresa inmobiliaria dueña del terreno, en contra del Ministerio de Educación, que le asignó esa categoría al complejo de departamentos de los años setenta.

Según informó el Poder Judicial, la determinación se adoptó en un fallo dividido de la Tercera Sala del máximo tribunal, que revocó una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que originalmente le había dado la razón a la empresa Constructora e Inmobiliaria Presidente Riesco S.A.

De acuerdo a lo que indica la decisión judicial, la Corte Suprema descartó que haya existido un actuar arbitrario de la autoridad al declarar monumento histórico los inmuebles que quedan del conjunto habitacional, como denunciaba la empresa por no haber sido notificada de la declaratoria.

“La omisión acusada no configura un actuar ilegal y arbitrario del Consejo de Monumentos Nacionales y en consecuencia ésta no puede ser considerada como fundamento para anular el Decreto Supremo N°135. Los procedimientos administrativos no contemplan la participación de la persona que puede ser afectada por el acto, sin perjuicio que con posterioridad pueda reclamar por éste“, sostiene la determinación de la Corte Suprema.

Una vez conocido el dictamen del máximo tribunal, la constructora involucrada afirmó en un comunicado su pesar porque la Suprema “no haya ratificado lo establecido por la Corte de Apelaciones, en cuanto a que era necesario considerar la opinión de la empresa para que fuera válido este proceso, tal como lo establecen las reglas y procedimiento del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para declaratoria de Monumento Nacional”.

“El fallo de la Corte Suprema señala que el Recurso de Protección no sería la acción judicial adecuada para revisar el tema de fondo en una situación como esta. Por lo que ello se debiese ver en un juicio que permita establecer los aspectos relevantes y de fondo en la determinación del eventual carácter histórico y patrimonial de los escombros y vestigios ubicados en el Lote 18-A1”, agregaron desde la inmobiliaria.

En ese sentido, finalmente anunciaron que estudiarán “todas las acciones legales idóneas que permitan que prevalezca el Estado de Derecho, y se preserven los derechos de quienes de buena fe compraron al Estado un inmueble que no tenía gravamen alguno. Asimismo, continuará en comunicación con el CMN en orden a convenir una solución razonable y mejor que mantener como Monumento Nacional vestigios y escombros con peligro de derrumbe”.

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones