Las cuentas pendientes de Chile con el aborto; Amnistía Internacional presenta documento sobre derechos sexuales y reproductivos

El aborto en Chile

Por CVN

25/09/2014

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El aborto en Chile. Breve historia legislativa y situación actual

Marcha pro aborto

Si bien la historia legislativa que atañe al aborto no ha sido especialmente merecedora de muchos créditos en lo que a consagración de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer se refiere, en los supuestos terapéuticos este estuvo legalizado desde el año 1931 hasta 1989, cuando la Junta Militar aprobó su derogación dejando evidencia de ello en el Artículo 344 de la Constitución, que señala:

La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo causara será castigada con presidio menor en su grado máximo.
Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en una pena de presidio menor en su grado medio.

A partir de ese momento y hasta hoy día, un cuarto de siglo y una democracia después, Chile sigue criminalizando a la mujer que no puede o no quiere ser madre en un momento determinado. De la misma manera, las falencias en materia de planificación familiar y educación sexual siguen latentes.

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Durante la primera legislatura de Bachelet (2006-2010), el gobierno sacó adelante la iniciativa que regulaba el acceso libre al Levonogestrel, denominado comúnmente ‘píldora del día después’.

Sin embargo, la entrega de esta sigue subordinada a la ideología y moralismos de las autoridades municipales, así como a la de los médicos encargados de facilitarlas.

Durante el presente mandato la presidenta ha señalado en reiteradas ocasiones que será despenalizado y legislado el aborto en los supuestos terapéuticos de inviabilidad del feto, riesgo para la salud vital de la madre y violación, estando previsto que el proyecto de ley ingrese a debate en Noviembre.

En la actualidad, la falta de estudios estadísticos rigurosos como consecuencia de la criminalización minan considerablemente la exactitud de las cifras de abortos practicados, si bien diversas aproximaciones sitúan la cifra por encima de los 150.000 y algunas hablan de 300.000 anuales.

Lo que es una realidad es que la penalización de este no reduce la práctica, por el contrario, la consecuencia más notable que tiene es el aumento de la precariedad y los riesgos que implican las prácticas abortivas no seguras para la salud de las mujeres; sin olvidar la incidencia en la desigualdad económica, puesto que las barreras impuestas por la legislación en la práctica solo afectan a aquellas ciudadanas cuyo nivel económico no les permite, por ejemplo, practicarse un aborto fuera del país.

Marcha pro aborto

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Junto con El Salvador, Honduras, Nicaragua, República Dominicana, Malta y El Vaticano, Chile forma parte de los 7 países del mundo que actualmente prohíben el aborto sea cual fuere la circunstancia.

LA POSTURA DE AMNISTÍA INTERNACIONAL

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En el marco de la campaña global “Mi Cuerpo, Mis Derechos” y en el contexto específico de la discusión abierta sobre el aborto en Chile anteriormente referida, Amnistía Internacional presenta hoy de forma oficial el documento “El aborto y los derechos sexuales y reproductivos: Fundamentos de los Derechos Humanos”, en el que aborda la necesidad de acabar con, en primer lugar, la violencia de género y la discriminación hacia las mujeres, y, en un plano contiguo y enfocado a los derechos sexuales y reproductivos, de garantizar unos mínimos en la regulación del aborto.

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El documento referido recoge estas garantías mínimas de manera concreta, señalando que como organización “insta a los Estados” a:

Facilitar a las mujeres y hombres información completa en materia de salud sexual y reproductiva, y a anticoncepción de emergencia.
En este punto cabe señalar, algo también remarcado en el documento de AI que, si bien el aborto no es y no debe ser considerado un método anticonceptivo más, tampoco estos últimos – obviamente- son sustitutos de los servicios de aborto.

-Derogar las leyes que criminalicen a las mujeres que buscan un aborto o a los y las profesionales que lo practican.

-Garantizar que cualquier mujer que sufra complicaciones derivadas de un aborto tendrá acceso a los servicios médicos que precise, con independencia de si el aborto se practicó dentro de la legalidad o ilegalmente.

-Garantizar el acceso a servicios seguros y asequibles de aborto a cualquier mujer que quede embarazada a consecuencia de una violación o incesto, o si el embarazo supone un riesgo para su vida o su salud física o mental y en los casos de anormalidad fetal grave.

¿Qué dice el Derecho Internacional sobre la legislación chilena?

Las Naciones Unidas y otros organismos internacionales como el CEDAW (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer) han hecho recomendaciones a Chile en la materia que nos ocupa en esta nota en reiteradas ocasiones, tal y como recoge el citado documento publicado por Amnistía Internacional, entre los que se encuentran:

-Recomendaciones desde distintos países, entre los que se encuentran Bélgica, Suiza o Finlandia, recogidas en el Informe del Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal del presente año 2014.

-Por otro lado, en las Observaciones finales sobre el Sexto Informe Periódico de Chile del Comité de DDHH de la ONU (2014), este “expresa su preocupación por la persistencia de la criminalización absoluta del aborto”.

-El CEDAW en sus Observaciones Finales sobre los informes periódicos quinto y sexto de Chile, insta al Estado a, entre otros, implementar un acceso adecuado a la información y métodos anticonceptivos, revisar la legislación en los supuestos terapéuticos que ahora introduce el proyecto de ley de Bachelet y a realizar estudios estadísticos exhaustivos de los abortos practicados fuera de la Ley.

-Por último, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en 2004 también se refirió a las deficiencias en materia sexual y reproductiva del país.

¿EN QUÉ LUGAR QUEDARÍA CHILE SI SE HICIERA EFECTIVA LA LEY DE ABORTO PROPUESTA POR BACHELET?

Si bien la despenalización de los supuestos terapéuticos referidos representa un claro avance social y sirve como parche para esquivar las recomendaciones de los tratados internacionales, Chile seguiría irremediablemente en los últimos puestos a nivel mundial en lo relativo al respeto de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Aunque todavía no se conocen las peculiaridades del nuevo proyecto de Ley y es necesario esperar para hacer una valoración final, de despenalizarse finalmente solo en los supuestos indicados, en Estado chileno seguiría sustrayendo a las mujeres chilenas la capacidad de decidir sobre su maternidad de manera libre y exenta de prejuicios y discriminación.

Entre los sistemas justos en lo que a tratamiento de esta cuestión se refiere, encontramos los que se encuentran regulados mediante ‘plazos’ sin causalidad excluyente en las 10 o 12 primeras semanas, dependiendo del país, plazo que por lo general puede ser vencido en caso de que un profesional médico así lo crea conveniente o por alguna circunstancia especial.

En el caso de España, por ejemplo, donde esta misma semana el Ministro de Justicia dimitió tras ser retirado su proyecto de la ley de aborto, que hacia retroceder los derechos hasta los años previos a 1985, permite a las mujeres interrumpir su gestación en las 12 primeras semanas sin justificación alguna, y hacerlo mediante el servicio de salud pública, esto es, sin costo alguno. Además, el plazo se alarga hasta las 22 semanas en caso de “grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada” y/o riesgo de “graves anomalías en el feto”.

En otros casos, como Rumanía, el aborto es libre durante las 14 primeras semanas y en Portugal en 10 semanas. Holanda, por su parte, tiene la legislación más permisiva de la UE con una ley de plazos que fija el aborto libre hasta las 24 semanas de gestación.

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Mujeres hacen una ‘performance’ en Uruguay a favor del aborto. AFP 2012

En el contexto de América Latina, Uruguay se sitúa a la cabeza en contraste con las políticas restrictivas de países como Brasil o Argentina: Desde 2012 las mujeres uruguayas están autorizadas a abortar en un plazo de doce semanas libremente, hasta 14 cuando han sido víctimas de una violación y sin plazo cuando hay riesgo para la salud de la madre o el feto es inviable.

A.V / El Ciudadano

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