Ley de cuidados paliativos para pacientes graves o terminales fue despachada por la Cámara

Iniciativa, enviada al Ejecutivo para su promulgación, consagra derechos específicos en esta materia, entrega medidas de prevención y alivio de los padecimientos, e incluye un modelo de atención domiciliaria y apoyo psicológico a los familiares.

Por Absalón Opazo

09/09/2021

Publicado en

Chile / Congreso / Salud

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Reconocer, proteger y regular, sin discriminación alguna, el derecho de las personas que padecen una enfermedad terminal o grave a una adecuada atención de salud es el objetivo del proyecto (boletín 12507) despachado hoy por la Sala de la Cámara al Ejecutivo para ser promulgado como ley de la República.

El texto se analizó sobre la base de las modificaciones del Senado a la propuesta que despachó la Cámara en julio de 2019. Allí, se define que la atención consistirá en el cuidado integral de la persona y estará orientado a aliviar, dentro de lo posible, padecimientos asociados a una enfermedad terminal o grave.

Respecto de la primera situación, se entiende que apunta a una enfermedad o condición patológica grave. El diagnóstico debe indicar que es de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida. También corresponderá cuando los recursos terapéuticos han dejado de ser eficaces y la expectativa de vida es inferior a 12 meses. Deberá ser siempre diagnosticado por un médico-cirujano.

Asimismo, se entenderá por enfermedad grave aquellas condiciones de salud que generan sufrimientos físicos persistentes, intolerables e incurables en la persona. Un decreto del Ministerio de Salud determinará las condiciones de salud que tendrán la calidad de enfermedad grave.

Cuidados paliativos y derechos

Los cuidados paliativos tienen como objetivo mejorar la calidad de vida de personas con una enfermedad terminal o grave. Ello, mediante la prevención y alivio de tales padecimientos a través de la identificación temprana, adecuada evaluación y tratamiento de problemas de salud de orden físico o psicológico.

Podrán otorgarse mediante un modelo de atención domiciliaria. Permite, además, considerar la educación y el apoyo psicológico a los familiares y a los cuidadores no remunerados. Esto podrá verificarse tanto durante el proceso como con posterioridad a la muerte del paciente (si ocurre).

Se reconoce que toda persona que padece una enfermedad terminal o grave tiene derecho a:

  1. Cuidados paliativos, cuando corresponda.
  2. Ser informada en forma oportuna y comprensible de su estado de salud, pronóstico, del manejo de síntomas, formas de autocuidado y de los posibles tratamientos a realizarse.
  3. Ser acompañada por sus familiares o por la persona que designe.

Igualmente, se le reconocen los derechos establecidos en la Ley 20.584. Esta regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. El foco estará en lo relativo al reforzamiento de su autonomía.

Finalmente, se informó que el listado de derechos contemplado en este artículo debe ser publicado por todos los prestadores de salud.

Otras normas de la ley

La protección de la dignidad y autonomía de las personas que padecen una enfermedad terminal o grave supone siempre respetar su vida y considerar a la muerte como parte del ciclo vital. Por ello, las personas que reciban cuidados paliativos en sus domicilios deberán contar con un registro clínico de atención domiciliaria donde se dejará constancia de las características de los síntomas detectados y de su evolución. Asimismo, registrará los tratamientos utilizados, las dosis administradas y los resultados conseguidos.

También se define que las universidades, centros de formación técnica e institutos profesionales que impartan carreras en el área de la salud deberán incorporar contenidos sobre cuidados paliativos.

Esta ley entrará en vigencia en el plazo de cinco meses, contado desde su publicación en el Diario Oficial. En este tiempo deberán dictarse los reglamentos establecidos en ella a cargo del Ministerio de Salud.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. En lo que falte, se suplementará con recursos del Tesoro Público. Para los años siguientes, se financiará por medio de las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

Fuente: Cámara de Diputadas y Diputados

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