Este martes parte la discusión en la comisión especial mixta

Ley de Presupuesto: Tras ingreso de proyecto, el Congreso tiene 60 días para despacharlo

En caso que el Congreso no despache el proyecto, la Constitución establece que el Presidente de la República promulgue como Ley de Presupuestos para el próximo año el proyecto original enviado por el Ejecutivo al Congreso, el que rige a partir del 1 de enero. Es decir, se excluyen todas las indicaciones y modificaciones surgidas durante la tramitación del proyecto en el Parlamento.

Por Absalón Opazo

30/09/2018

Publicado en

Chile / Congreso / Economí­a / Política / Portada

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Con el informe del estado de la Hacienda Pública, el próximo martes 2 de octubre en la comisión especial mixta, compuesta por 13 senadores y 13 diputados, se dará inicio formalmente al trámite de la Ley de Presupuesto 2019.

El proyecto, ingresado este sábado a la Cámara de Diputados por el ministro de Hacienda, Felipe Larraín, contempla un aumento del gasto fiscal de 3,2% y se enfoca en 5 ejes principales: infancia, salud, educación, empleo y crecimiento, y adultos mayores.

La comisión especial mixta de Presupuesto, que preside el senador PS Juan Pablo Letelier, escuchará la exposición de Larraín, dando cumplimiento así a una práctica republicana que se mantiene desde el siglo XIX, cuando el 4 de octubre de 1834, el ministro de Hacienda de la época, Manuel Rengifo, redactó la primera memoria de su cartera, la que fue leída ante el Senado el 8 de octubre del mismo año.

Así, en octubre sesionarán las cinco subcomisiones especiales mixtas de Presupuesto, integradas tanto por diputados como senadores, que realizan el seguimiento especializado de las distintas partidas. El plazo para que las subcomisiones hagan entrega de los respectivos informes a la comisión mixta de Presupuestos vence el 5 de noviembre a las 10 horas. Expirado dicho plazo la comisión podrá pronunciarse sobre las respectivas partidas aún sin informe de la subcomisión.

Entre el lunes 5 al jueves 8 de noviembre está previsto que la comisión mixta de Presupuestos realice el análisis del erario y elabore el informe respectivo para el trabajo en Sala, tanto en la Cámara de Diputados como del Senado. Eventualmente, si surgen discrepancias entre ambas Cámaras, se debe formar otra comisión mixta para zanjar las diferencias. Por lo tanto, rigen todas las instancias legales de tramitación, tales como veto presidencial, insistencias u observaciones.

El plazo constitucional para que el Congreso despache esta iniciativa es de 60 días contados desde la presentación del proyecto de ley ante la Cámara de Diputados, es decir, a contar de este sábado.

Asimismo, de acuerdo a la Constitución, el Congreso no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos; solo podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, salvo los que estén establecidos por ley permanente.

Es decir, en todo lo relativo a gastos, la facultad e iniciativa la tiene el Ejecutivo y el Congreso no puede aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto.

En caso que el Congreso no despache el proyecto, la Constitución establece que el Presidente de la República promulgue como Ley de Presupuestos para el próximo año el proyecto original enviado por el Ejecutivo al Congreso, el que rige a partir del 1 de enero. Es decir, se excluyen todas las indicaciones y modificaciones surgidas durante la tramitación del proyecto en el Parlamento.

Fuente: La Nación

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