Ley de Transparencia: Corte confirma resolución que ordena al Registro Civil entregar cifra de migrantes fallecidos

Tribunal compartió el criterio del Consejo para la Transparencia en cuanto a que el organismo, siendo competente para entregar la información solicitada, está obligado a hacerlo.

Por Absalón Opazo

28/12/2021

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación del Servicio de Registro Civil e Identificación en contra de la resolución del Consejo para la Transparencia que le ordenó la entrega de información solicitada por la ley de transparencia, relativa a cantidad de fallecimientos de extranjeros o migrantes, registrados entre el 10 de enero de 2019 y el 23 de febrero de 2021 en el país.

En fallo unánime (causa rol 379-2021), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Alejandro Rivera, Rodrigo García y el abogado (i) Rodrigo Montt– confirmó la resolución apelada, al considerar que la información solicitada, que se encuentra en poder del servicio reclamante, es de carácter público.

“Que, por consiguiente y sin perjuicio que el DEIS también tenga la información requerida por la solicitante, no es menos cierto que conforme al artículo 182 del Reglamento del Servicio de Registro Civil, ya citado, y al inciso segundo del artículo 5° de la Ley N°20.285, que dispone: ‘Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.’; y al artículo 14 del mismo cuerpo legal, que establece que: ‘La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello…’, el reclamante debió haber dado respuesta a la solicitante, entregando la información por ella requerida”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “asimismo, este Tribunal comparte el criterio del Consejo para la Transparencia en cuanto un órgano –en la especie el Registro Civil– siendo competente para entregar la información solicitada, está obligado a hacerlo, resultando así improcedente aplicar lo dispuesto en el artículo 13, derivando a la requirente de la información al DEIS, dependiente del Ministerio de Salud, aun cuando este también tenga la información, conducta que resulta asimilable a la denegación de información señalada en el artículo 14, dando derecho al requirente a solicitar amparo, conforme a lo establecido en el artículo 24, todos de la Ley N°20.285”.

“Que, el Servicio de Registro Civil también reclama la imposibilidad técnica de cumplir con el criterio fijado por el Consejo para la Transparencia, respecto de aquellas comunas en que se registren menos de 10 extranjeros o migrantes fallecidos, dejando sin informar en esos casos la nacionalidad de los fallecidos limitando la información solo al número total. Lo anterior, porque en el formulario que deben llenar los facultativos para certificar la muerte, no se establecen patrones únicos, ya que se pueden señalar más de una causal, cuestión que no es entendida por el Consejo para la Transparencia, quien parece creer que el Servicio de Registro Civil registra solo una causal en cada defunción”, añade.

Para el tribunal de alzada, “sobre el argumento señalado en el motivo anterior, no parece atendible lo alegado por el Reclamante ya que, como se ha señalado, lo que se le solicita entregar es toda aquella información que posee o debiera poseer en cuanto a la cantidad de muertes de extranjeros en Chile entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de ingreso de la solicitud, incluyendo el detalle de fecha de muerte, el lugar y la causa, el sexo y la edad de las personas, no debiendo informar la nacionalidad para los casos de comunas con menos de 10 fallecidos”.

“Por lo anterior no resulta procedente invocar las causales de no tener la información y de imposibilidad técnica, que en la especie no concurren, puesto que el Servicio de Registro Civil tiene, o debiera tener, la información requerida”, concluye la resolución.

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