La Comisión de Cultura de la Cámara aprobó y despachó a Sala el proyecto conocido como «Ley Tommy Rey» y que reconoce el «derecho a remuneración de artistas intérpretes y ejecutantes por la puesta a disposición pública de sus interpretaciones musicales fijadas en fonogramas o formatos audiovisuales».
La iniciativa (boletín 17499) modifica la Ley 17.336, de Propiedad Intelectual. Fue impulsada por la diputada Marta González (Ind), contando con el respaldo de la Sociedad Chilena de Derechos de Autores e Intérpretes Musicales (SCD).
Según explica el texto, en la actualidad, las y los intérpretes nacionales «no presentan una adecuada protección de sus derechos. Es así que plataformas digitales y usos comerciales de sus intervenciones son comunes, pese a no contar con autorización ni mediar pagos por ello».
En esta línea, en su última sesión, la Comisión de Cultura de la Cámara aprobó por 8 votos a favor y 4 en contra, una indicación de las legisladoras Marta González y Daniela Serrano (PC) para que los artistas puedan gestionar directamente o colectivamente la gestión de sus derechos a remuneración.
La diputada González argumentó que se busca homologar éstas normas a lo que ocurre con los trabajadores audiovisuales, reconociendo estos derechos como «irrenunciables e intransferibles».
¿Qué dice en específico el proyecto?
El texto despachado define que los artistas, intérpretes y ejecutantes, incluso después de la cesión de sus derechos patrimoniales, tendrán el derecho irrenunciable e intransferible a percibir una remuneración por la puesta a disposición de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas. Esto, cuando sea realizada por un tercero, responsable del acto de puesta a disposición y de la remuneración respectiva.
Este derecho se podrá hacer efectivo mediante la gestión directa de los artistas intérpretes o ejecutantes o por medio de una entidad de gestión colectiva que los represente.
Para el cumplimiento de lo establecido, las plataformas o medios digitales de puesta a disposición de fonogramas o grabaciones deberán informar a los artistas intérpretes o ejecutantes, cuando estos así lo soliciten, el número total mensualizado de reproducciones de cada una de sus obras dentro del territorio nacional.
Seguiremos informando.
El Ciudadano