Litio: Informe establece «evidente negligencia estatal» en firma de acuerdo Corfo-Soquimich

Por 72 votos a favor, 43 en contra y 18 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó el informe recaído en la investigación realizada respecto de los actos del Gobierno relativo al origen y adopción del acuerdo entre Corfo y Soquimich, sobre la explotación del litio en el Salar de Atacama y su ejecución

Por Absalón Opazo

07/05/2019

Publicado en

Chile / Congreso / Economí­a / Portada

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Por 72 votos a favor, 43 en contra y 18 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó el informe recaído en la investigación realizada respecto de los actos del Gobierno relativo al origen y adopción del acuerdo entre Corfo y Soquimich, sobre la explotación del litio en el Salar de Atacama y su ejecución.

La investigación, aprobada en sesión celebrada el 6 de junio de 2018, tras la solicitud formulada por sesenta y ocho diputadas y diputados, arrojó entre sus conclusiones que la celebración del contrato entre Corfo y SQM, en 1993, generó las condiciones para que esta última pudiera explotar, sin mayores límites, el litio chileno hasta el año 2030.

En el documento, rendido ante la Sala por el diputado Esteban Velásquez (FRVS), se sentencia que la decisión de firmar el citado contrato fue perjudicial para los intereses del Estado, dado que se otorgaron amplias facultades de exploración, explotación y comercialización de pertenencias mineras de litio, que eran de propiedad estatal, a una empresa privatizada, sin que hubiera información suficiente para justificarlo en su origen, en especial respecto del plazo que se pactó originalmente.

El informe también acusa «evidente negligencia estatal» en la fiscalización y control de las cláusulas del contrato, así como carencia de políticas públicas y de fiscalización administrativa respecto de la situación ambiental del Salar, el impacto que producía la explotación a las comunidades aledañas e incluso sobre la naturaleza de los productos que exportaba SQM al extranjero.

Desde el punto de vista de los ingresos tributarios, se estima que hubo inexistente control y trazabilidad del litio por parte de Aduanas y del Servicio de Impuestos Internos, así como falta de fiscalización de la extracción de salmuera.

El informe valora positivamente la decisión de Corfo de demandar a SQM en 2014, con el objeto de cobrar la renta de arrendamiento no pagada por SQM (ascendente a cerca de 8 millones de dólares, más intereses y daño moral), como asimismo, la terminación del contrato en sí mismo (que hubiera permitido la recuperación del litio para el Estado).

Según se plantea, es producto de esta decisión que se pudo constatar los graves incumplimientos en que había incurrido la empresa, aún sin tener conocimiento de los hechos de corrupción en que se vería involucrada con posterioridad.

Se resalta, en todo caso, que las decisiones adoptadas por Corfo durante la tramitación del arbitraje, requerían de un proceso de análisis jurídico y político mayor, que aseguraran coherencia con la política nacional del litio y mayor publicidad sobre las condiciones que se estaban negociando.

El texto indica que en este proceso se percibió «un vertiginoso actuar de los organismos estatales para cerrar el contrato antes del cambio de gobierno” y se reprocha a Corfo «haber llegado a acuerdo con SQM en lugar de perseverar en el juicio, agotando todas las instancias jurisdiccionales que disponía en el marco del arbitraje».

Se concluyó también que pese a que Corfo logró terminar con el control que ejercía Julio Ponce Lerou en SQM, a través del Grupo Pampa, no se establecieron cláusulas contractuales que impidieran, por ejemplo, contratarlo como asesor estratégico de la empresa.

«En este sentido, la Comisión valora la actitud del Consejo de Defensa del Estado en orden a perseverar en la querella que presentó dicho organismo contra la persona jurídica de SQM S.A. y sus filiales, por los delitos de cohecho y soborno», se remarca en el informe.

Se criticó, del mismo modo, que la negociación se ampliara a puntos no sometidos a consideración del arbitraje, incorporándose cláusulas adicionales y ajenas al texto de la demanda, como por ejemplo, el aumento de cuota de extracción de litio a favor de SQM, las cuales debieron ser objeto de un nuevo contrato a fin de que se evaluaran sus impactos ambientales y sociales.

Entre otras variados planteamientos, se sostiene que existen cláusulas del contrato que aún generan incertidumbre y que la conciliación suscrita dejó importantes problemas de interpretación contractual, que todavía impiden ejecutarlo plenamente.

Entre las propuestas, se pide a Corfo que informe trimestralmente a la Comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados sobre el estado de cumplimiento de las cláusulas contractuales por parte de SQM, indicando a su vez, las rentas de arrendamiento pagadas por dicha empresa en el período respectivo.

Asimismo, se solicita que comunique cuáles medidas se adoptarán para acelerar la puesta en marcha de las cláusulas contractuales sobre valor agregado del litio producido por SQM y sobre las acciones para poner en ejecución todas las cláusulas referidas a las comunidades indígenas.

Luego, se llama al Presidente de la República a crear una mesa de trabajo permanente entre las comunidades indígenas y los organismos fiscalizadores sectoriales, que sirva de instancia coordinadora para el debido cumplimiento de la normativa legal; y requerir de los organismos fiscalizadores sectoriales correspondientes que informen trimestralmente sobre los procedimientos realizados a SQM, estado de tramitación y su resultado.

También se pide al Ejecutivo que restituya el Comité de Minería No Metálica al interior de la Corfo; crear en la ley de presupuesto un fondo especial cuya finalidad sea asegurar el financiamiento de una empresa pública que explote el litio, una vez finalizado el acuerdo con SQM el año 2030.

Por último, entre otras propuestas, se plantea al Gobierno fortalecer el rol fiscalizador de los organismos sectoriales competentes; y apoyar diversas mociones relacionadas con la explotación estatal del litio, para establecer un marco legal que garantice la gobernanza sustentable de los salares del país y para sancionar de forma específica la extracción ilegal de salmuera y de aguas en salares.

Fuente: Cámara de Diputados

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