Llegó la hora de hablar en serio sobre el Ingreso Básico Universal: ¿Derecho fundamental o mera política pública?

"Un análisis imparcial de las condiciones fiscales para la exigibilidad de los derechos nos obliga a reconocer que este es, finalmente, un problema de justicia distributiva y que el dilema de los costos no es sólo presupuestario..."

Por Absalón Opazo

20/04/2021

Publicado en

Chile / Columnas

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Por Alejandra Zúñiga F., Profesora de Derecho Constitucional y candidata constituyente por el Distrito 7

La inclusión en el debate público de la discusión sobre el Ingreso básico Universal (IBU) como respuesta a las profundas desigualdades sociales develadas por la pandemia del Covid-19 (apoyado por distintos actores políticos y candidaturas presidenciales, como Paula Narváez, Gabriel Boric o Joaquín Lavín), instaló también la cuestión sobre su eventual incorporación en el futuro texto constitucional.

En general, quienes rechazan la idea de darle a la propuesta rango constitucional arguyen que no se trata de un derecho, sino que de una mera “política pública” que, por su naturaleza, no corresponde incluirla en la Constitución. Parece como si se pretendiera resolver semánticamente el problema de la fundamentación moral de los DDHH reemplazando la palabra “derechos” por “política pública”. Esta guerra de significados no es nueva. Sin ir más lejos, es la tesis que los defensores del actual texto constitucional usan para justificar una supuesta jerarquización de los derechos humanos a fin de excluir de protección y reconocimiento a determinadas pretensiones de corte “social” calificadas como de “segunda categoría” [1].

Pero lo cierto es que no podemos eludir el debate de fondo y la espinosa cuestión sobre los motivos o fundamentos que existen para calificar a un cierto interés particular como “derecho fundamental”. Dicho de otra manera, para abogar por la constitucionalización de un Ingreso Básico Universal tenemos que argumentar adecuadamente por qué se trata de un derecho fundamental o, si se prefiere, de qué modo ese ingreso permitiría la realización de un derecho fundamental como, por ejemplo, el derecho a la existencia.

Existen dos formas de acercarse a la idea de derechos: una moral y otra descriptiva. La primera asociará los derechos con ideales o principios éticos, fundamentándolos, no en función de su inclusión en algún cuerpo legal, sino que en base a una creencia filosófica sobre aquello a lo que, en principio, tienen derecho las personas. Por cierto que los filósofos morales no se han puesto de acuerdo en una teoría que permita fundamentar racionalmente tales derechos (algunos los sustentan en la capacidad de agencia moral, otros en la pertenencia a una comunidad política, otros en la posesión de un alma inmortal, etc.), por lo que la teoría constitucional contemporánea ha privilegiado una concepción más bien “descriptiva” de derechos.

Este camino prefiere, más que justificar qué intereses humanos debieran tener primacía desde una perspectiva filosófica, centrarse en cómo funciona un sistema legal y en qué tipo de intereses una sociedad política organizada, en los hechos, protege. En esta línea -explican Holmes y Sunstein- un interés calificará como derecho cuando un sistema normativo efectivamente lo trate como tal, usando recursos colectivos para asegurarlo. Dicho de otra manera, un derecho será tal en la medida en que “tenga dientes” (Holmes y Sunstein) y haya sido dotado, por una comunidad política, de poderes y garantías.

Avancemos, ahora, hacia otro de los problemas destacados frecuentemente cuando se discute sobre derechos sociales y, en particular, sobre un Ingreso Básico Universal: ¿Qué importancia tiene el costo de un derecho para su reconocimiento como tal?

Sabemos que, en principio, exigir derechos significa distribuir recursos pues todos los derechos implican gastos públicos, sea la libertad, la propiedad, el sufragio, o la salud. Así, no es cierto que haya derechos “negativos” en el sentido de que no exijan gastos para el Estado. Baste recordar que, para que exista el derecho de propiedad, son necesarias leyes estatales promulgadas y aplicadas deliberadamente, las cuales convalidan ciertos actos de posesión y de transferencia de bienes y establecen sanciones penales contra quienes interfieren en esos derechos. Además, esas leyes deben ser aplicadas por tribunales y cuerpos policíacos que son sostenidos a través de ingresos derivados de las obligaciones positivas de pagar impuestos. Luego, en la lógica de las finanzas públicas, puesto que todos los derechos cuestan dinero y exigen el uso de bienes colectivos y bienes privados acumulados bajo el alero de la comunidad, todos los derechos son positivos.

Por ello la decisión de incluir o no un nuevo derecho en la futura constitución tampoco se puede zanjar apelando a su eventual alto costo. Recordemos que cuando se discutió la Reforma Procesal Penal, el debate sobre su onerosa implementación fue superado por la evidencia del modo en que ella permitiría poner fin a un sistema penal inquisitivo que violaba permanentemente derechos fundamentales. De la misma manera, cuando se desarrolló la Reforma al Sistema Sanitario -llamada Plan AUGE- su fundamento era también que, a pesar de su alto costo, era necesaria para dar debida protección a un derecho fundamental, el derecho a la salud. Después de todo, un análisis imparcial de las condiciones fiscales para la exigibilidad de los derechos nos obliga a reconocer que este es, finalmente, un problema de justicia distributiva y que el dilema de los costos no es sólo presupuestario, sino que se relaciona con un proceso transparente y democrático de asignación de recursos escasos para atender necesidades sociales prioritarias: esto es, la determinación de qué posiciones normativas vamos a llamar “derechos humanos”.

Finalmente, lo cierto es que todos los derechos constitucionales fueron en su origen respuestas a problemas concretos que varían en el tiempo y están en constante reformulación. Por ello, si consideramos el momento histórico particular en el que nos encontramos, donde la pobreza se ha disparado, la demanda por más igualdad se ha instalado en el debate público y se ha dado a las mujeres (principales perjudicadas por la pandemia) por primera vez en la historia, la posibilidad de participar también en el debate constitucional, parece inevitable aceptar, al menos la posibilidad de que la Convención Constitucional estime que ha llegado la hora de incorporar un nuevo derecho fundamental al catálogo de derechos constitucionales garantizados en Chile: un Ingreso Básico Universal para asegurar el derecho a la existencia.

NOTA

[1] Holmes & Sunstein. The Cost of Rights. Why Liberty Depends on Taxes. W. W. Norton & Company. 1999.

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