Los comunicados del Ejército y su lenguaje deliberante (e inconstitucional)

"Esta cuestión -semántica- referida a la actitud de los militares es central ya que está expresamente prohibida por la Constitución que en su artículo 101..."

Por Absalón Opazo

10/03/2021

Publicado en

Chile / Columnas

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Por Pedro Santander

Hay momentos -pocos- en que la lingüística puede aclarar ciertas discusiones políticas. Es lo que puede ocurrir, por ejemplo, con el reciente comunicado del Ejército a raíz del ataque incendiario a la estatua del general Baquedano.

Mientras ciertos sectores, partiendo por el gobierno, señalan que en ese texto “no hay deliberación”, otros han pedido la renuncia del Comandante en Jefe del Ejército porque habría en dicho comunicado “un evidente acto de deliberación”. Estamos así ante una situación en la cual unos dicen que hay deliberación y otros que no la hay. Se trata pues de un problema de naturaleza lingüística, semántico, para ser más precisos, en tanto un mismo texto emitido por el Ejército es considerado por unos de un modo y por otros, de un modo exactamente inverso.

No es primera vez que ocurre, ya vimos similar discusión a fines del 2019 cuando las Fuerzas Armadas de Chile emitieron un comunicado rechazando, al igual que el Gobierno, el informe de Amnistía Internacional que señala que en nuestro país se han cometido serias y reiteradas violaciones a los Derechos Humanos.

El problema pudiera dilucidarse si se define qué es esto de actuar de modo “deliberante”. Y esta cuestión -semántica- referida a la actitud de los militares es central ya que está expresamente prohibida por la Constitución que en su artículo 101, inc. tercero señala que “Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes”.

¿Qué constituiría entonces un acto de “deliberar”? En este caso, el infinitivo nos lleva según la RAE – el repositorio semántico de nuestra lengua- a dos acepciones: a) Considerar atenta y detenidamente el pro y el contra de los motivos de una decisión, antes de adoptarla, y la razón o sinrazón de los votos antes de emitirlos; b) Resolver algo con premeditación.

Debemos pues guiarnos por esas definiciones semánticas para establecer con cierta objetividad de juicio si el texto del Ejército constituye un acto deliberante o no. Si consideramos los puntos a) y b) recién señalados entenderemos que para deliberar hay que argumentar, acto que entraña, sine qua non, dialogismo. A menudo se delibera y luego, cuando se escribe un comunicado se trata de borrar las huellas de dicha deliberación y del dialogismo que entraña. No es el caso de este comunicado que de principio a fin tiene las huellas de la argumentación y del dialogismo previo que permitió “resolver con premeditación” la redacción del texto.

Vemos en pocos párrafos, especialmente en el segundo, tal densidad de recursos argumentativos – por lo tanto deliberantes- que impacta. Por ejemplo, la oposición de significados que el Ejército emplea entre “compatriotas” y “antichilenos”, es ésta una construcción semántica ad hoc, arbitraria e ideológicamente motivada que hace el Ejército de Chile considerando que según la RAE “La palabra antichileno no está en el Diccionario”.

Asimismo, vemos implicaturas de información polémica construidas con el uso del prefijo “anti”: los que dañan monumentos no son chilenos, sino “anti-chilenos”; apreciamos también una intensa construcción de encadenamientos argumentativos mediante calificativos negativos: quienes atacan la estatua son cobardes, desadaptados, ignorantes y, antisociales. Es éste un párrafo que condensa semánticamente la evidente (e incostitucional) deliberación; eso es lingüísticamente indiscutible.

Podríamos seguir el análisis de este (deliberante) comunicado con el dialogismo que se evidencia en el texto, dialogismo que lo convierte en un escrito profundamente ideológico, en tanto se hace clara referencia a tipos discursivos que, a su vez, entrañan la construcción de grupos sociales a los que se apoya y de “otros”grupos a los que se refuta y excluye. Hay, en ese sentido, una evidente polifonía que, en este caso concreto, propone una división ideológica entre chilenos. Eso entraña una “entropía hermenéutica” propia de ciertos discursos políticos que se dirigen a “los suyos” identificando un claro antagonista.

Desde el punto de vista lingüístico no hay pues duda alguna de que se trata de un texto “deliberante”, que, por lo tanto, trasgrede la disposición que la Constitución en su artículo 101 demanda al Ejército.

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