Luz verde a explotación del litio en Salar de Maricunga: Tribunal Ambiental rechazó reclamaciones de vecinos y comunidades

Según la sentencia, la decisión de aprobar ambientalmente el proyecto "se encuentra respaldada por antecedentes científicos suficientes, un modelo hidrogeológico coherente y el cumplimiento de los estándares normativos exigibles", concluyendo que la autoridad "actuó dentro de sus competencias y en conformidad con el principio de precaución".

Luz verde a explotación del litio en Salar de Maricunga: Tribunal Ambiental rechazó reclamaciones de vecinos y comunidades

Autor: El Ciudadano

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó las 7 reclamaciones interpuestas por comunidades indígenas y vecinos de la comuna de Copiapó, que buscaban dejar sin efecto la aprobación ambiental del proyecto de explotación de litio de Minera Salar Blanco, ubicado en el sector norte del Salar de Maricunga, en la Región de Atacama.

«El Tribunal concluye que la evaluación ambiental del Proyecto Blanco consideró adecuadamente los efectos adversos significativos reconocidos en las letras b) y e) antes señalados, y que se descartaron debidamente los impactos sobre la letra d), habiéndose presentado medidas apropiadas y trazables», consigna el fallo.

Asimismo, agrega, «se constató que los cuestionamientos técnicos, en particular respecto del componente hídrico, fueron debidamente abordados mediante información robusta y mecanismos de seguimiento. De esta manera, no se acreditan ilegalidades ni insuficiencia técnica en el descarte de impactos significativos».

La sentencia destaca que la decisión de aprobar ambientalmente el proyecto «se encuentra respaldada por antecedentes científicos suficientes, un modelo hidrogeológico coherente y el cumplimiento de los estándares normativos exigibles», concluyendo que la autoridad «actuó dentro de sus competencias y en conformidad con el principio de precaución».

Asimismo, el fallo estableció que los reclamantes en la acción de invalidación -la Comunidad Indígena Colla de la comuna de Copiapó y 8 vecinos de la misma comuna- carecían de legitimación activa para impugnar la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que aprobó el proyecto, al no haber acreditado un interés real, concreto y directo que permitiera sostener una afectación personal por parte del proyecto.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, en calidad de presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos, quien tuvo a su cargo la redacción del fallo.

Las reclamaciones fueron presentadas ante el Segundo Tribunal Ambiental luego que la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y, posteriormente, el Comité de Ministros, rechazaran los recursos administrativos interpuestos en contra de la RCA favorable del Proyecto Blanco.

Componente hídrico

El análisis del componente hídrico realizado por el Tribunal consideró, entre otros aspectos, las alegaciones referidas a la posible existencia de un núcleo arcilloso en el subsuelo del Salar de Maricunga, cuya presencia permitiría separar distintas masas de aguas subterráneas y protegerlas de eventuales alteraciones derivadas de la operación del proyecto.

«A juicio del Tribunal, todo lo anteriormente expuesto apunta de manera lógica y razonable, dentro de la técnica hidrogeológica, a definir una unidad compuesta por arcillas y otros materiales finos en el Salar de Maricunga, con capacidad para generar una desconexión parcial entre las unidades hidrogeológicas superiores e inferiores», señala la sentencia.

Para arribar a esta conclusión, el Tribunal constató que Minera Salar Blanco utilizó tanto información propia como antecedentes provenientes de otros proyectos evaluados en la misma cuenca a través del SEIA. «Esta información fue razonablemente complementada durante el proceso de evaluación ambiental», apuntaron del TA.

Además, destacaron que la empresa «asumió el compromiso voluntario de mejorar la comprensión del sistema hidrogeológico mediante la actualización de la herramienta predictiva -el modelo numérico-, incorporando nuevos datos obtenidos desde la perforación de 4 pozos adicionales, orientados a caracterizar con mayor precisión la estratigrafía del salar».

«En consecuencia, el Tribunal concluyó que la evaluación de los impactos del Proyecto Blanco sobre el sistema hidrogeológico del Salar de Maricunga se sustentó en un modelo conceptual y numérico técnicamente fundado, construido con criterios conservadores y respaldado por evidencia empírica representativa, cumpliendo con los estándares técnicos exigibles en materia de evaluación ambiental», señala el comunicado emitido por la entidad.

Salar de Maricunga.

Asimismo, la sentencia resalta «la existencia de compromisos ambientales voluntarios específicos en materia de monitoreo y control, los que permiten, en condiciones reales de operación, detectar y corregir tempranamente posibles efectos no previstos». Esto -destaca el Tribunal- es «coherente con el principio de precaución y el enfoque de mejora continua».

Finalmente, el fallo concluye que «la evaluación de los impactos ambientales del proyecto sobre los ecosistemas terrestres y acuáticos continentales, así como sobre especies de flora y fauna en categoría de conservación, se realizó conforme a los estándares establecidos en la normativa vigente».

«En particular, el descarte de efectos sobre áreas protegidas fue considerado fundado, dado que los impactos sobre el componente biótico fueron adecuadamente evaluados y descartados, principalmente por la ausencia de afectación significativa al recurso hídrico», argumenta el documento.

Evaluación del medio humano

La sentencia también se detuvo a analizar las alegaciones presentadas por la Comunidad Indígena Colla de Pai Ote, quien sostuvo que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) no habría realizado las reuniones previas exigidas por el artículo 86 del Reglamento del SEIA, ni la habría incluido en el proceso de consulta indígena.

Respecto de la primera alegación, el Tribunal explicó que «el Proyecto Blanco reconoció impactos significativos conforme a la letra c) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, referidos a la afectación de formas de vida y prácticas tradicionales de pueblos indígenas. No obstante, dicha circunstancia excluye -por disposición expresa del artículo 86 del Reglamento del SEIA- la necesidad de realizar reuniones previas, dado que no se trata de un proyecto que inicialmente no haya identificado impactos significativos sobre pueblos indígenas».

En relación con la segunda controversia, el Tribunal, luego de revisar los antecedentes del expediente, incluyendo información entregada por organismos públicos sobre rutas de trashumancia, estudios con validación de la propia comunidad, y tras la inspección personal realizada en diciembre de 2023 al área del proyecto y zonas aledañas, concluyó que «no existían antecedentes que permitieran sostener razonablemente una afectación directa a la Comunidad Colla de Pai Ote».

«Esta conclusión se fundamenta, en parte, en que el territorio de uso y ocupación de dicha comunidad se localiza en el sector sur de la Laguna Santa Rosa, distante del emplazamiento del proyecto (…) En consecuencia, se concluye que en la evaluación de impacto ambiental fue descartada la susceptibilidad de afectación directa respecto de la Comunidad Indígena Colla de Pai Ote, habiéndose ponderado debidamente por el SEA las inquietudes ciudadanas presentadas a este respecto, sin observaciones de parte de CONADI», sostiene la sentencia.

«El Tribunal consideró que la caracterización efectuada respecto de esta comunidad fue suficientemente robusta, ya que incorporó fuentes de información primaria -con participación directa de miembros de la comunidad-, así como estudios etnográficos y cartografía social elaborados previamente por organismos públicos», puntualizaron desde el TA.

«Conforme a dicha información, fue posible determinar que las partes, obras y acciones del Proyecto Blanco no se emplazan ni inciden directamente sobre sitios de significancia cultural, rutas de trashumancia ni áreas de ocupación o uso habitual por parte de la mencionada comunidad», consigna el fallo.

En este sentido, se concluye que no se configura una «susceptibilidad de afectación directa» conforme al estándar normativo del artículo 85 del Reglamento del SEIA y a la jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema.

Finalmente, el Tribunal determinó que «no se acreditó ninguna afectación al recurso hídrico ni a la biodiversidad que pudiera implicar una alteración específica de las formas de vida, prácticas culturales o vínculo espiritual de la comunidad con el territorio».

Por ello, concluyó que no procedía la inclusión de la Comunidad Indígena Colla de Pai Ote en un proceso de consulta indígena.

El Proyecto Blanco tiene por objeto la producción de carbonato de litio y cloruro de potasio para su comercialización. Se ubicará en la Cordillera de los Andes, en el sector septentrional de la cuenca del Salar de Maricunga, a una altitud aproximada de 3.760 m.s.n.m., contemplando obras y acciones en las regiones de Atacama y Antofagasta.

Sus instalaciones principales se situarán en la comuna de Copiapó, y en menor medida, en la comuna de Diego de Almagro, provincia de Chañaral.

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