Ministra Méndez acusa a efectivos (r) de la Armada por aplicación de tormentos en Base Naval de Talcahuano en 1973

Como parte de las torturas, una de las víctimas fue amarrada desnuda a la parte trasera de un vehículo, que la arrastró por varios metros. Hechos ocurrieron en el denominado "Fuerte Borgoño", al interior de la Base Naval.

Por Absalón Opazo

27/07/2021

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada / Regiones

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La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Yolanda Méndez Mardones dictó este martes 27 de julio un auto de acusación en contra de tres miembros en retiro de la Armada de Chile, por su responsabilidad en el delito reiterado de aplicación de tormentos, perpetrado en octubre de 1973, en la Base Naval de Talcahuano.

En la resolución (causa rol 2-2018), la ministra Méndez Mardones sindicó a José Raúl Cáceres González, Julio Humberto Salvador Alarcón Saavedra y Luis Eduardo Kohler Herrera, en calidad de coautores del delito cometido en perjuicio de Eduardo Viveros Parra.

En la acusación, la ministra en visita da por establecido que alrededor de las 14 horas del 20 de octubre de 1973, la víctima, Eduardo Viveros Parra, en los momentos en que ingresaba a su trabajo en la Empresa Portuaria de Chile (Emporchi), fue interceptado en forma violenta por un grupo de efectivos de la Armada que portaban fusiles de guerra, quienes proceden a detenerlo sin que existiera en su contra orden judicial o administrativa competente y, lo trasladan a bordo de una camioneta hasta la Base Naval de Talcahuano, recinto al que previo a ingresar le colocaron una bolsa de género en la cabeza y le golpearon con las culatas de los fusiles.

Llevado al Fuerte Borgoño, al interior de la base, Viveros Parra fue sindicado como cabecilla de una célula extremista, por lo que fue sometido durante alrededor de nueve días a sesiones de torturas, tales como: golpes a mano abierta en los oídos que le causaron discapacidad auditiva; inmersión en un tambor con aguas servidas; aplicación de electricidad en diferentes partes del cuerpo, principalmente en los genitales; simulacros de fusilamiento; golpizas mientras estaba colgado y amarrado de pies y manos a un palo, lo que le causó fractura de varias costillas sin recibir atención médica; además, fue amarrado desnudo a la parte trasera de un vehículo que lo arrastró por varios metros, entre otras.

Asimismo, durante un careo practicado con el prisionero Raúl Enrique Ramón Carvallo Barro, al manifestar Viveros Parra que no le había dado ninguna instrucción respecto de armamento, fue salvajemente golpeado resultando con dos costillas quebradas. Posteriormente, fue trasladado al gimnasio de la Base Naval en donde no fue reconocido por los demás detenidos debido a los golpes recibidos.

Tras permanecer un par de días en la Base Naval, Viveros Parra fue llevado a la isla Quiriquina, en donde permaneció hasta el 29 de junio de 1974, fecha en que fue dejado en libertad.

En una segunda resolución (causa rol 1-2018), la ministra Méndez acusó a Cáceres González y Alarcón Saavedra, en calidad de coautores del delito de aplicación de tormentos en perjuicio de Raúl Enrique Ramón Carvallo Barro, perpetrado a contar del 23 de octubre de 1973, en la comuna de Talcahuano.

En la etapa de investigación de la causa, la ministra en visita logró determinar que alrededor de las 03:30 horas de la madrugada del 23 de octubre de 1973, Carvallo Barro, trabajador de la Empresa Portuaria de Chile (Emporchi), se encontraba en su domicilio en la comuna de Talcahuano acompañado por su grupo familiar, momento en que ingresaron al inmueble de forma violenta tres funcionarios de la Armada, quienes lo detuvieron sin que existiera orden judicial o administrativa competente.

Posteriormente, la víctima fue subida por los captores a una camioneta con golpes de pies y de las culatas de sus fusiles, tirándolo en la parte posterior del vehículo, apretando uno de los infantes de marina la cabeza de Carvallo Barro contra el suelo, lo que le provocó mareos hasta llegar al Fuerte Borgoño, en la Base Naval de Talcahuano.

Al bajar de la camioneta fue golpeado, cayendo contra unas planchas de zinc, desde donde lo arrojaron a un lugar con barro, sitio en que continuaron golpeándolo y le lanzaron baldes con orina y excremento. Por la mañana, tras lanzarle agua con una manguera, fue conducido a una sala donde fue interrogado por un teniente de apellido Alarcón y dos funcionarios más, quienes le preguntaron por armas. Al responder que era solo un trabajador, fue golpeado por el teniente Alarcón en los oídos, mientras los otros funcionarios le pegaban con las culatas de los fusiles en la espalda, tórax y piernas hasta que perdió el conocimiento.

Posteriormente, fue obligado a permanecer de pie por horas bajo el sol, con la vista vendada y frente a una fosa. Cada cierto tiempo pasaba un funcionario de la Armada, quien lo golpeaba y le decía que en esa fosa lo enterrarían. Horas más tarde fue lanzado al interior del hoyo de un culatazo y se simuló su fusilamiento, con el disparo de un infante. Cuando finalmente fue sacado del sitio lo sometieron a un nuevo interrogatorio en la sala que estuvo previamente, inmueble en que los tenientes Cáceres y Alarcón lo sentaron en una silla, vendaron y le aplicaron electricidad en cuello y pecho.

En dicho contexto, Carvallo Barro pidió ser careado con quien supuestamente lo inculpó de poseer armas, ordenando el teniente Alarcón que trajeran a Eduardo Viveros, quien era su subalterno en Emporchi, careo en que Viveros, desfigurado por los golpes, lo desligó de responsabilidad, por lo que los marinos le quebraran dos costillas a golpes “por haber mentido”.

Finalmente, Carvallo Barro fue trasladado al gimnasio de la Base Naval y, una semana después, fue llevado hasta la isla Quiriquina, en donde efectuó trabajos forzados hasta que el 13 de febrero de 1974 se dispuso su libertad, sin que fuera sometido a proceso.

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