Ministra Paola Plaza sometió a proceso a oficial de Ejército (r) por torturas a detenidos en el regimiento Buin en 1973

En tanto, en otro fallo informado durante la jornada, el Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de 50 millones de pesos a un hombre que fue detenido ilegalmente el 21 de septiembre de 1973 por efectivos de la Fuerza Aérea, quienes lo trasladaron a la Escuela de Aviación y luego al Estadio Nacional, donde fue sometido a torturas.

Por Absalón Opazo

15/03/2022

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Paola Plaza González, sometió a proceso al oficial en retiro del Ejército Víctor Manuel Echeverría Henríquez, por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos y/o torturas a detenidos al interior del Regimiento de Infantería Motorizada N° 1 Buin, en noviembre de 1973.

En la resolución (causa rol 2.815-2018), la ministra en visita encausó a Echeverría Henríquez como autor del delito de aplicación de tormentos y/o torturas a los demandantes: la actriz Elsa Rudolphy Romaní, el documentalista Guillermo Cahn Rojo, el actor y director de teatro Hugo Daniel Medina Medina y Francisco David Morales Ramos.

«En esta etapa procesal, la ministra Plaza González ha reunido antecedentes suficientes para tener por establecido que las víctimas fueron detenidas por patrullas militares en sus domicilios, ubicados en diversas comunas de la Región Metropolitana, y trasladadas a dependencias del regimiento Buin, recinto castrense donde fueron sometidas a golpizas y torturas por grupos de interrogadores, entre ellos el procesado Echeverría Henríquez, quien a la época de los hechos ostentaba el grado de capitán de Ejército», señala la comunicación oficial del Poder Judicial.

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En tanto, en otro fallo informado durante la presente jornada, el Vigesimosexto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de cincuenta millones de pesos por concepto de daño moral, a un hombre que fue detenido ilegalmente el 21 de septiembre de 1973 en su lugar de trabajo por efectivos de la Fuerza Aérea, quienes lo trasladaron a la Escuela de Aviación y luego al Estadio Nacional, recintos en que fue sometido a sesiones de torturas.

En la sentencia (causa rol 31.934-2019), la magistrada Carolina Canales Morales estableció la responsabilidad del Estado en la comisión de crímenes de lesa humanidad, perpetrados por sus agentes en contra de la víctima, por lo que no proceder oposición de excepción de prescripción, tanto por la vía penal como civil.

“Que, los hechos expuestos en el libelo pretensor, los que no fueron controvertidos por el demandado, sino por el contrario, fue tácitamente reconocida su ocurrencia, son hechos ilícitos constitutivos de delitos de lesa humanidad, contra los cuales no puede proceder oposición de excepción de prescripción alguna, sea por la vía penal, como la civil, por ofender a la humanidad en su conjunto, siendo ejecutado en el contexto de un ataque generalizado por parte del Estado y sus agentes contra la población civil, lo que se encuentra establecido en nuestro ordenamiento jurídico, mediante los tratados internacionales firmados y ratificados por Chile y el artículo 5 inciso 2° de la Constitución Política de la República, consagrándose el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, lo que se reconoció en virtud de la Ley N° 19.123”, señala la resolución.

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