Ministro Álvaro Mesa condena a carabineros en retiro por secuestro de campesino en Lautaro en 1973

Magistrado sentenció al oficial Jorge Schweizer Gómez a 12 años de presidio en su calidad de autor del delito en carácter de crimen de lesa humanidad.

Por Absalón Opazo

23/12/2020

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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El ministro en visita de causas de derechos humanos de las cortes de apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa, condenó a dos miembros de carabineros en retiro por su responsabilidad en el secuestro calificado del campesino Manuel Catalán Paillal, ocurrido a partir de septiembre de 1973 en el sector de Muco Bajo, comuna de Lautaro. 

El magistrado sentenció al oficial Jorge Schweizer Gómez a 12 años de presidio en su calidad de autor del delito en carácter de crimen de lesa humanidad. En tanto, el suboficial en retiro Domingo Campos Collao fue sentenciado a 3 años de presidio en su calidad de encubridor del ilícito. 

En la investigación, el ministro logró establecer que:  

«A. Que a partir del 11 de septiembre de 1973 en la 1° Comisaría de Carabineros de Lautaro el mando a cargo de la unidad, entre los que se cuentan al Mayor Jorge Enrique Schweizer Gómez y al Capitán Marcial Edmundo Vera Ríos (fallecido según fs. 1.090, Tomo III), organizó y coordinó un grupo especial de Carabineros entre los que se encontraban Juvenal Santiago Sanhueza Sanhueza, Enrique Ferrier Valeze, Mario Ponce Orellana y el Cabo Domingo Antonio Campos Collao, entre otros, quienes bajo las órdenes del Teniente José Orlando Huerta Ávila (fallecido según fs. 81) colaboraron con personal de ejército del Regimiento la Concepción de Lautaro, realizando patrullajes conjuntos por la zona rural dependiente de la unidad policial antes indicada, a la vez que procedían a indicar los nombres y domicilios de personas que posteriormente fueron detenidas y llevadas a la Comisaría para ser interrogadas en distintas dependencias de esa unidad; o que fueron retiradas por este grupo especial de Carabineros y personal Militar para ser llevados a lugares desconocidos hasta la fecha. 

B. Que Manuel Elías Catalán Paillal, campesino de 27 años, domiciliado en la Comunidad Juan Catalán, sector Muco Bajo de la comuna de Lautaro, fue detenido el día 13 de septiembre de 1973 por una patrulla de Carabineros de la 1° Comisaría de Lautaro que se movilizaban en una camioneta, siendo identificado uno de ellos por la cónyuge de Catalán Paillal, doña Juana Ñiripil Millalén, como Mario Ponce Orellana (fallecido según se indicó). Dicha patrulla, sin portar aparentemente una orden judicial que los facultara para tal acto, procedieron allanar el domicilio y a detener a Manuel Elías Catalán Paillal para llevárselo a la unidad policial antes señalada no sin antes indicarle a la cónyuge que su marido regresaría esa misma tarde a su casa. 

C. Que el Carabinero Mario Ponce Orellana formaba parte del grupo que estaba bajo el mando del Teniente Aquiles Huerta Ávila al igual que Juvenal Santiago Sanhueza Sanhueza, Enrique Ferrier Valeze, Mario Ponce Orellana y el Cabo Domingo Antonio Campos Collao, antes señalado, entre otros, todos con la misión de colaborar con personal de ejército del Regimiento la Concepción de Lautaro, realizar patrullajes por la zona rural y proceder a indicar nombres y domicilios de personas que posteriormente fueron detenidas y llevadas a la Comisaría para ser interrogadas o llevadas a lugares desconocidos hasta la fecha. Por este motivo era de conocimiento de este grupo el destino de los detenidos. 

D. Que al día siguiente, al no regresar su esposo, doña Juana Ñiripil Millalén concurrió a la Primera Comisaría de Lautaro para saber de él. Allí el Carabinero de guardia negó que Manuel Elías Catalán Paillal estuviese detenido en ese lugar, obligándola a retirase. 

E. Que el 15 de septiembre de 1973 doña Juana Ñiripil regresó a preguntar por su marido en la unidad policial antes citada siendo informada que Manuel Elías Catalán Paillal efectivamente se encontraba privado de libertad allí y que debía llevarle ropa y alimentos. Una vez que llegó con lo solicitado le entregaron las botas que su marido usaba al momento de ser detenido, pudiendo percatarse que estas tenían manchas de sangre. 

F. Que luego de haber concurrido periódicamente a entregar ropa y alimentos a su marido, el 23 de septiembre de 1973 doña Juana Ñiripil fue informada por Carabineros que su marido había sido traslado junto a once personas más hasta la Cárcel del Temuco. Por este motivo, ella concurrió hasta el Centro de Cumplimiento Penitenciario aludido, a Investigaciones de Chile, al Regimiento Tucapel y a la Fiscalía Militar a preguntar por su esposo, sin dar con el paradero de este, siendo la información que recibió en la Comisaría de Lautaro la última noticia que se tuvo de Manuel Elías Catalán Paillal». 

En el aspecto civil, se condenó al Fisco a pagar una indemnización total de ochocientos millones de pesos a los familiares de la víctima. 

Ver fallo completo (PDF)

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