Ministro Arancibia procesa a 7 miembros (r) de la Armada por detención ilegal, secuestro con grave daño y aplicación de tormentos a un detenido en 1974

Claudio Lara Cortés permaneció 2 meses en el Cuartel Silva Palma de Valparaíso, siendo posteriormente trasladado al campo de prisioneros de Puchuncaví y luego a la Cárcel de Valparaíso.

Por Absalón Opazo

06/11/2020

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, dictó auto de procesamiento en contra de siete miembros de la Armada en retiro, por su responsabilidad en los delitos de detención ilegal, secuestro con grave daño y aplicación de tormentos a Claudio Lara Cortés, ilícitos perpetrados en Valparaíso, en abril de 1974.

En la resolución, el ministro Arancibia sometió a proceso a Sergio Hevia Febres, Eduardo Núñez Contreras, Juan de Dios Reyes Basaur, Alejo Esparza Martínez, Valentín Riquelme Villalobos, Ricardo Riesco Cornejo, Héctor Santibáñez Obreque, en calidad de autores de los delitos.

Con los antecedentes recopilados durante la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:

«(…) que el día 7 de abril de 1974 la víctima, Claudio Lara Cortés, decidió entregarse en el Cuartel Silva Palma por cuanto habían detenido a sus hermanos ya que a él no lo ubicaban. Permaneció detenido por dos meses en ese recinto, siendo interrogado en reiteradas ocasiones recibiendo golpes de puño, de pies, con un objeto denominado ‘tonto de goma’ y aplicación de corriente en las manos y pies.

Posteriormente es trasladado al campo de prisioneros de Puchuncaví y luego a la Cárcel de Valparaíso, obteniendo su libertad en el año 1975. Fue sometido a Consejo de Guerra siendo condenado a 13 años de extrañamiento.

A consecuencia de las lesiones sufridas por la víctima Claudio Lara Cortés, de acuerdo al examen físico Protocolo de Estambul de fs. 121, que en sus conclusiones señala: ‘examen negativo para lesiones y para cicatrices secuelares de situaciones de apremios ilegítimos o tortura’.

En otro ítem agrega que la víctima se quiebra cuando comienza a relatar los hechos y de acuerdo al examen Protocolo de Estambul psicológico que en sus conclusiones señala ‘de acuerdo a la evaluación psicológica forense realizada a Claudio Lara Cortés, se concluye lo siguiente: presenta daño psicológico atribuido a detención forzada, tortura y exilio lo cual se expresa en sintomatología de estrés postraumático crónico y de tipo disociativo que le afectan de manera disímil, en las diferentes áreas de su personalidad y hasta la actualidad’. De esta manera se configuran los delitos de: Detención ilegal, Secuestro con Grave Daño y Aplicación de Tormentos», señala el dictamen judicial.

Ver fallo completo (PDF)

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