Ministro Cancino procesa a 5 oficiales de la Armada (r) por secuestrar y torturar a militante del PS en 1974

Víctima fue atormentada con diversas técnicas, entre ellas, aplicación de corriente en su cuerpo, ‘el teléfono’ -golpes con las manos abiertas en ambos oídos- y otros golpes en su cuerpo.

Por Absalón Opazo

03/06/2021

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Regiones

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El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, dictó auto de procesamiento en contra de cinco oficiales de la Armada en retiro, por su responsabilidad en los delitos de secuestro con grave daño y aplicación de tormentos a Juan Nicolás Arancibia Jerias, ilícito perpetrado en Valparaíso, en enero de 1974.

En la resolución (causa rol 325-2017), el ministro Cancino sometió a proceso a Ricardo Riesco Cornejo, Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Riquelme Villalobos, Héctor Santibáñez Obreque y Alejo Esparza Martínez, como autores de los delitos.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita recopiló antecedentes suficientes para dar por acreditado que:

«En una fecha no precisada del mes de enero de 1974, Juan Arancibia Jerias fue ordenado detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI), en atención a su militancia política en el Partido Socialista, lo que se concretó en su domicilio ubicado en calle Moctezuma N° 731, Cerro Los Placeres, Valparaíso, donde vivía con sus padres, siendo conducido por funcionarios militares al Cuartel Silva Palma, lugar en que un grupo de interrogadores organizados y coordinados, también por los mandos militares, con el objeto que entregare antecedentes acerca de otros militantes del partido político nombrado, procedieron a mantenerlo encerrado sin orden judicial que lo justificare, vendarlo, interrogarlo, y torturarlo mediante diversas técnicas, entre ellas, aplicación de corriente en su cuerpo, ‘el teléfono’ –golpes con las manos abiertas en ambos oídos- y otros golpes en su cuerpo, siendo conducido posteriormente a los recintos de detención llamados ‘Isla Riesco’ y ‘Melinka’ y finalmente a la cárcel pública de Valparaíso, siendo liberado desde ese lugar en agosto de 1974, haciendo presente que en la causa criminal militar en copia tenida a la vista aparece que la víctima sólo fue puesta a disposición de la Fiscalía Naval en mayo de 1974».

La resolución agrega que teniendo presente la situación sanitaria del país con ocasión del Covid 19, y siendo los procesados personas de la tercera edad, «manténganse estos privados de libertad en su domicilio, bajo custodia de Carabineros de su sector, en tanto se aprueba la resolución que le concederá la libertad provisional y que será dictada a continuación en trámite de consulta ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso».

Ver la resolución completa aquí 

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