Ministro Cancino procesó a efectivos (r) de la Armada por secuestro calificado, torturas y abusos sexuales a una mujer detenida en el Cuartel Silva Palma en 1975

Víctima fue ordenada detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI), por su "cercanía" con integrantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

Por Absalón Opazo

05/03/2022

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino, sometió a proceso a tres miembros en retiro de la Armada de Chile, por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos a una mujer detenida, ilícitos perpetrados en Valparaíso, en febrero de 1975.

En la resolución (causa rol 275-2017), el ministro Cancino procesó a Juan de Dios Reyes Basaur, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos y Héctor Vicente Santibáñez Obreque, en calidad de autores de los delitos cometidos en el Cuartel Silva Palma de la Armada (en la foto).

Con los antecedentes recopilados durante la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró establecer que la víctima “fue ordenada detener por las autoridades del Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior (SICAJSI), atendida su cercanía con integrantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), detención que se concretó en una fecha no precisada de febrero de 1975, en su domicilio ubicado en calle Limache N° 2193, Chorrillos, Viña del Mar, siendo trasladada al recinto de detención denominado Cuartel Silva Palma, emplazado en Valparaíso”.

En este lugar, agrega el ministro en su resolución, “se encontraba un grupo de interrogadores, también organizados y coordinados por los mandos militares”, quienes con el objeto de que “entregare antecedentes” acerca de las actividades realizadas en el MIR y la ubicación de ciertos integrantes de ese movimiento, “procedieron a vendarla, mantenerla encerrada sin orden judicial legítima que lo justificare, interrogarla y torturarla mediante diversas técnicas, entre ellas, aplicación de corriente y tocaciones en sus partes íntimas, siendo liberada luego de tres semanas aproximadamente”.

Ver resolución completa ACÁ

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