Ministro Mesa condena a dos Carabineros (r) por desaparición de dirigente vecinal en septiembre de 1973

José Edulio Muñoz Concha, obrero, militante del Partido Socialista, tenía 21 años al momento de su detención, ocurrida en la ciudad de Temuco. Por estos hechos, fueron condenados a presidio efectivo los ex oficiales Eduardo Orlando Riquelme Rodríguez (3 años) y Gonzalo Enrique Arias González (12 años).

Por Absalón Opazo

05/05/2021

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Regiones

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El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a dos oficiales de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y apremios ilegítimos, en carácter de crímenes de lesa humanidad, ilícitos perpetrados en la capital regional de La Araucanía, en septiembre de 1973.

En el fallo, el ministro Mesa condenó a los ex oficiales Eduardo Orlando Riquelme Rodríguez y Gonzalo Enrique Arias González a las penas de 3 años y 12 años de presidio efectivo, en calidad de autores de los delitos de apremios ilegítimos y secuestro calificado, respectivamente, cometidos en contra del obrero y dirigente social de 21 años de edad, a la época de los hechos, José Edulio Muñoz Concha.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en vista logró establecer los siguientes hechos: 

“A.- Que a partir del 11 de septiembre de 1973, a raíz de los sucesos acaecidos en el país, en todas las comisarías se formó un grupo operativo denominado ‘comisión civil’, dedicado a labores de inteligencia que consistían en averiguar situaciones de búsqueda de información respecto de grupos violentistas, detención de personas que estaban consideradas en los bandos militares, entre otras; es decir, eran labores que escapaban a los procedimientos comunes policiales. En el caso de Temuco, dicha comisión estaba integrada por el teniente Eduardo Riquelme Rodríguez, a cargo de dirigir el grupo; Juan Fritz Vega, Omar Burgos Dejean, y los suboficiales Hugo Opazo Inzunza y Ernesto Garrido Bravo de esa misma unidad policial. Pese a que los uniformados señalados formaban parte de la dotación de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, las órdenes que se les impartía en temas de inteligencia eran dirigidas directamente por el sr. Gonzalo Enrique Arias González, subprefecto de Carabineros de Cautín y quien también realizaba funciones como fiscal de Carabineros. Además, la información recabada en temas de inteligencia por el grupo liderado por Riquelme, eran comunicadas directamente al mismo subprefecto de Carabineros. 

B.- Que dicho subprefecto de Carabineros y fiscal militar de Cautín de nombre Gonzalo Enrique Arias González, luego del 11 de septiembre de 1973, se encontraba desempeñando funciones en la ciudad de Temuco, como consta en su hoja de vida, salvo el día  26 de noviembre de 1973, según lo señalado en la sentencia de reemplazo de la Excma. Corte Suprema. 

C.- Que las personas detenidas por el grupo aludido, eran aprehendidas ya sea en su casa, vía pública o recinto de tortura, para luego ser conducidas a los calabozos comunes de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, y sólo podían ser interrogadas o visitadas por los miembros de esta comisión civil.

D.- Que José Edulio Muñoz Concha, 21 años, obrero, dirigente vecinal de la Población ‘Ampliación Amanecer’ de Temuco y militante del Partido Socialista de la misma ciudad fue detenido tras el 11 de septiembre de 1973, fecha en que es buscado infructuosamente por su madre en los distintos recintos que albergaban prisioneros políticos en aquella época, logrando dar con su paradero en los registros de la cárcel pública de la ciudad de Temuco, ocasión en la que además fue informada que su hijo quedaría en libertad.

E.- Que tras los hechos descritos precedentemente y alrededor de la tercera semana de septiembre de 1973, los detenidos políticos que se encontraban al interior de la cárcel pública de Temuco, entre ellos José Edulio Muñoz Concha, se les hizo una ronda de reconocimiento por parte de dos uniformados, entre ellos un teniente de Carabineros de nombre Eduardo Orlando Riquelme Rodríguez y otro oficial de mayor jerarquía de nombre Gonzalo Enrique Arias González, los cuales desde una oficina interior del mencionado recinto carcelario procedían a reconocer a los detenidos, para posteriormente apartar a un grupo determinado de ellos entre los cuales se encontraba José Edulio Muñoz Concha, Luis Almonacid Dumenez, Zbigniew Rubinek Mazur y Mario San Martín Molina, los que tras ser apartados de la formación general, fueron obligados a permanecer contra una muralla con las manos en alto para finalmente ser conducidos a una celda de incomunicación. 

F.- Que testigo de todo lo anterior fue don Víctor Maturana Burgos, quien si bien se encontraba en aquella ronda de reconocimiento en calidad de detenido político, no fue apartado de la formación general, sin embargo pudo conocer la identidad de los funcionarios policiales que se encontraban al mando de aquella instrucción, toda vez que en el momento mismo en que los detenidos políticos eran devueltos al patio en que originalmente se encontraban y, aquellos apartados, conducidos al recinto de incomunicación, fue llamado a dirigirse a tal oficina, lugar donde se pudo percatar que entre los uniformados se encontraba el teniente de Carabineros Eduardo Orlando Riquelme Rodríguez, a quien conocía perfectamente pues con él había realizado el curso de instrucción en la institución de Carabineros, momento en que este oficial le presenta a su superior jerárquico, Gonzalo Enrique Arias González pidiéndole a este último que interceda por el sr. Maturana. Que dicha autoridad y superior jerárquico del teniente Riquelme precisamente correspondía al señalado  en la letra B.- de esta presentación.

G.- Que en este contexto, y al día siguiente, esto es el 25 de septiembre de 1973, y luego de permanecer en una celda de incomunicación, los detenidos políticos apartados de la formación general, a excepción de Zbigniew Rubinek Mazur, fueron dejados en libertad por orden N° 21 emanada de la Fiscalía Militar de Temuco, tal como consta a fs. 672. Sin embargo, al salir del recinto de guardia de la cárcel fueron obligados nuevamente a ingresar en calidad de detenidos a una camioneta marca Chevrolet, color rojo, en cuyo interior se encontraban alrededor de 4 funcionarios de Carabineros, grupo de comisión civil que estaba a cargo de la ronda de reconocimiento citada precedentemente, a uno de los cuales Mario Rafael San Martín Molina reconoce como un funcionario de la 2ª Comisaría de Temuco de nombre Juan Fritz Vega, el cual había sido su vecino en la ciudad de Nueva Imperial y además conocía a su padre, instante en que dicho funcionario le aprovechó de preguntar por él. 

H.- Que inmediatamente fueron conducidos a un recinto policial, al cual Mario San Martín Molina reconoce como la 2° Comisaría de Carabineros de Temuco, lugar en donde compartió celda con José Edulio Muñoz Concha y Luis Almonacid Dumenez, siendo testigo de cómo personal de la  Comisaría los traslada a otra dependencia de la misma para ser interrogados y torturados, escuchando sus gritos de dolor tras las torturas, las que consistían en la aplicación de corriente en distintas partes de su cuerpo. Refiere finalmente que tanto José Edulio Muñoz Concha como Luis Almonacid Dumenez, llegaron en muy malas condiciones físicas. Desconociendo hasta la fecha el paradero de ambos, pues él fue el único sobreviviente”. 

Finalmente, en el aspecto civil, el ministro condenó al fisco a pagar una indemnización total de 900 millones de pesos, por concepto de daño moral, a familiares de la víctima.

Lee el fallo completo AQUÍ (PDF)

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