Joven cumplirá el resto de su condena en "libertad vigilada"

Mujer que fue condenada por asesinar a su agresor sexual saldrá de la cárcel

La Segunda Sala de la Corte Suprema dictaminó que la joven que fue condenada a cuatro años de presidio por defenderse de un ataque sexual, asesinando a su agresor, podrá salir de la cárcel -tras pasar 590 días recluida-, para cumplir el resto de su condena en «libertad vigilada»

Por Absalón Opazo

02/08/2018

Publicado en

Chile / Género / Justicia y DD.HH

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La Segunda Sala de la Corte Suprema dictaminó que la joven que fue condenada a cuatro años de presidio por defenderse de un ataque sexual, asesinando a su agresor, podrá salir de la cárcel -tras pasar 590 días recluida-, para cumplir el resto de su condena en «libertad vigilada».

La decisión se dio luego que el máximo tribunal acogiera un recurso a favor de Génesis Cerda, de 21 años, presentado por el abogado Claudio Fierro, jefe de la Unidad de Corte Suprema de la Defensoría Nacional.

Recordemos que la joven fue condenada a 4 años de presidio por matar a José Velásquez, un hombre de 51 años que le echó pastillas en un vaso de cerveza para adormecerla y abusarla, y a quien ella, en defensa, le propinó un golpe en la cabeza con una botella y le provocó una herida cortopunzante con un cuchillo, hechos ocurridos en la ciudad de Los Andes.

La Defensoría siguió el caso para buscar que la joven cumpliera su condena en libertad, contando con el apoyo del Tribunal Constitucional (TC). Pero, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó varios recursos, por lo que se tuvo que elevar una solicitud de revisión a la Suprema, quien finalmente les dio la razón.

En ese sentido, el requerimiento presentado por la defensa de la joven ante el TC, apeló a la inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1 de la Ley 18.216, donde se denuncia  «desproporcionalidad de la pena», esto, ya que según la normativa, la afectada no podía optar a un «cumplimiento alternativo de la pena».

«La pena abstracta del delito homicidio simple, presidio mayor en su grado medio, excede el marco punitivo que permite la aplicación de penas sustitutivas, y que en este caso concreto, el tribunal rebajó en dos grados dicha sanción reconociendo circunstancias atenuantes ajenas al hecho punible», indica el recurso de la defensa de la joven.

Así, en su momento, el TC falló a favor de la mujer integrando un elemento determinante e inédito: la violencia de género hacia la condenada. Se estipuló entonces que «la opción de privar de libertad al ser humano debe adoptarse solo si es estrictamente necesario y respecto de las conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia».

«Revelamos que era un joven de 20 años, inscrita para estudiar en un centro de formación técnica, que no tenía antecedentes penales y que sufrió una agresión sexual que está contenida en la sentencia», explicó al respecto Claudio Fierro, jefe de la Unidad de Corte de la Defensoría Penal Pública.

El profesional añadió, finalmente, que «en este caso, lo que quisimos transmitir fue que se prestara especial atención, porque se trataba de un caso de poca ocurrencia frente a la respuesta de una agresión sexual y que finalmente por esto la joven iba a estar privada de libertad cuatro años».

Foto portada: Referencial

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