No hay derecho a la manifestación pública sin límites y obligaciones a la respuesta estatal

"La exigencia de un permiso previo para ejercer el derecho a reunión es el comienzo de un complejo entramado de regulaciones, protocolos, actuaciones y cultura del Estado para con las personas..."

Por Absalón Opazo

23/03/2021

Publicado en

Chile / Columnas / Derechos Humanos

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Por Mónica Salinero Rates (Dra. en Ciencia Política y Socióloga) e Ignacio Escobar (Administrador Público), Integrantes del Observatorio de Juventudes y DDHH / @juventudesyddhh

La semana pasada la Subsecretaría de Derechos Humanos lanzó la consulta ciudadana previa al proyecto de ley que busca enviar el ejecutivo al parlamento para regular el derecho a la reunión pacífica, indicando que era una forma de actualizar una legislación que no es fruto de una discusión y proceso transparente y democrático, al estar contenida en un decreto. También la semana pasada, nuestro Observatorio de Juventudes y Derechos Humanos lanzó los resultados de la Primera Encuesta Nacional en esta materia dirigida al grupo etario entre 14 y 29 años de edad, cuya información fue levantada durante julio y agosto del 2020, entre 2265 mujeres y hombres. El informe evidenció que el 81,9% de las y los encuestados está entre totalmente de acuerdo y de acuerdo en que “las personas deberían poder reunirse para manifestarse públicamente sin previo permiso”, lo que actualmente no es posible en Chile y ha sido reiteradamente objeto de observaciones por constituir una vulneración a los derechos humanos civiles y políticos.

La exigencia de un permiso previo para ejercer el derecho a reunión es el comienzo de un complejo entramado de regulaciones, protocolos, actuaciones y cultura del Estado para con las personas, ciudadanas o no, y su derecho humano a la reunión para la manifestación pública. Como lo ha planteado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tras su visita in loco a comienzo del 2020, se observa una criminalización ante el legítimo derecho a la protesta social. Esta compleja red o cadena de acciones del Estado ante la protesta va desde la exigencia de un permiso de reunión que puede ser negado, la actitud ante la manifestación misma, pasando por la idoneidad de la activación de los procedimientos de uso de la fuerza, los contenidos de dichas regulaciones, las responsabilidades de mando, las respuestas institucionales ante vulneraciones a los derechos humanos por la activación de protocolos, las condiciones de denuncia, detención, investigación, y resoluciones judiciales, y por supuesto la actitud del Estado en su conjunto ante la reunión y protesta pacífica.

Lo que se observa, entonces, es que este derecho que hoy se busca regular vía parlamento, involucra otros derechos que deben ser considerados en una discusión seria. Porque tal como indica el derecho internacional de los DDHH, éstos son indivisibles e interdependientes. Deberíamos preguntarnos por qué restringir el diálogo al derecho a reunión pacífica, cuando hay otros derechos involucrados que se deben garantizar. Y cómo incorporar a las organizaciones que actualmente se manifiestan en Chile, y no sólo a los actores institucionales. En este sentido, sostenemos que no es posible que obviemos la discusión sobre el derecho a la libertad de expresión que tan seriamente ha sido afectado desde el 2019; un ejemplo claro es la censura directa con focos sobre las proyecciones del colectivo de arte Delight Lab que incluye otras formas de manifestaciones pacíficas. En efecto, nuestra encuesta ha identificado que en Chile el 67% de las juventudes consideran que el derecho a la libertad de expresión está entre “Nada y Poco garantizado”, y el 45,2 % que está entre “Nada y Poco garantizado” el derecho a la libertad de pensamiento.

Asimismo, si consideramos los aspectos relativos a los derechos a la libertad y a la seguridad personal que están involucrados en las manifestaciones, el estudio indica que el 45,6% de las personas entre 14 y 29 años consideran que está entre “nada y poco garantizado” el derecho a circular libremente; mientras que el 86% manifiesta que está entre “nada y poco garantizado” el derecho a no ser detenido o detenida de forma arbitraria. Coherentemente, el 60,7% no está de acuerdo con la detención por el control de identidad.

Estas cifras son una alerta que deben estar sobre la mesa y alimentar el proceso de discusión sobre el derecho a reunión pacífica, puesto que tienen directa relación con las experiencias de demandas por otro pacto socio político, en un contexto que ha sido caracterizado por diversos organismos de derechos humanos como de violación sistemática de derechos humanos desde octubre de 2019. Considerando las experiencias recogidas a través de la encuesta, se observa que ante la pregunta “según tu experiencia, con qué frecuencia para disolver las manifestaciones las fuerzas policiales en Chile utilizan:” el 33,9% responde que “siempre se utilizan escopetas disuasivas”, el 49,6 % indica que “siempre se utiliza la fuerza física”, el 67,1% manifiesta que “siempre se utiliza el carro lanza aguas”, y el 72,1% que “siempre se utilizan las bombas lacrimógenas”. Estas experiencias bien se condicen con las más de 400 personas con daño ocular, y otras consecuencias en la salud y seguridad personal de las y los manifestantes, y de quienes se encuentran en los alrededores de una protesta pública.

Pero estos no son los únicos derechos que debemos considerar en la discusión, la investigación que aludimos, expone que el 36,1% de las y los encuestados fueron vulnerados en sus derechos humanos por parte de los agentes del Estado. Sin embargo, sólo el 15,7% denunció, y el resto indicó que no lo hizo por desconfianza (26,9%), normalización de las vulneraciones sufridas (25,7%), sensación de impunidad (20,1%) y miedo (12,8%). Si eso es preocupante, puesto que evidencia las experiencias y percepciones de las juventudes con el Estado del territorio en el que viven, resulta aún más alarmante que el 58,8% de quienes denunciaron tienen “nada de confianza” en que los tribunales resuelvan positivamente su caso. Esto significa, que el derecho a reunión, de manifestación pacífica debe considerar los mecanismos por los cuales también las instituciones del Poder Judicial, y no sólo el Legislativo y Ejecutivo (y sus instituciones dependientes como las policías y FFAA), toman parte en la discusión haciéndose cargo de sus responsabilidades como agentes del Estado que están generando una segunda vulneración de derechos.

Los derechos humanos constituyen pilares de la democracia y del Estado de derecho, por lo que es necesario dar esta discusión para garantizarlos, promoverlos, difundirlos y generar un nuevo clima de confianza en el Estado. Porque es la organización que hemos decidido darnos todas y todos para regular la vida en sociedad en función del bien común y cuyo límite es el respeto irrestricto de la libertad e igualdad, de la dignidad humana de cada una y uno de los que vivimos en Chile.

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