No más AFP: Caso de profesora que pidió retirar sus ahorros previsionales irá al Tribunal Constitucional

La Corte de Apelaciones de Antofagasta envió un requerimiento de inaplicabilidad al Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre si es «aplicable» el Decreto Ley 3

Por Absalón Opazo

20/09/2019

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada / Trabajo

0 0


La Corte de Apelaciones de Antofagasta envió un requerimiento de inaplicabilidad al Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre si es «aplicable» el Decreto Ley 3.500 que estableció el actual sistema de AFPs. Según consignó el portal SoyChile, el documento fue redactado por el ministro Oscar Clavería, quien asegura que la normativa se contrapone a derechos constitucionales como el derecho a propiedad.

El recurso de protección del que se origina este requerimiento fue interpuesto por la profesora jubilada María Angélica Ojeda, contra AFP Cuprum. En la presentación se indica que Ojeda cotizó desde 1987 a 1988 y luego en forma continua desde 1990 a 2017, alcanzando en sus fondos previsionales la suma de $46.569.000. Pero, su pensión sólo alcanzó los $185 mil mensuales, muy lejos del $1.200.000 que recibía en su último año laboral.

«En este caso concreto se trata de una profesora que acumuló una cantidad de dinero significativo para responder a sus deudas y hacer una vida normal pero ínfima para los efectos de una pensión al punto que se encuentra en una insolvencia que podría generar la pérdida de su casa», indica la resolución.

Debido a ello, la requirente solicitó el 28 de junio pasado a la AFP Cuprum la devolución de sus fondos para pagar el crédito hipotecario que actualmente mantiene, para así evitar la pérdida de la propiedad por no pago, «o por último invertirlos para obtener un mayor valor, ejerciendo su derecho a administrar libremente sus recursos».

En esa línea, el decreto enviado por la Corte de Antofagasta explica también que el Decreto Ley 3500 contradice la misma ley, que especifica que «la acción del Estado debe estar dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce y prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, permitiendo a la ley establecer cotizaciones obligatorias, pero exigiéndole al Estado que supervigile el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, lo que evidentemente en este caso no se da», concluye.

Fuente: SoyChile

Síguenos y suscríbete a nuestras publicaciones

Comparte ✌️

Comenta 💬