El nuevo reglamento de objeción de conciencia ya fue admitido por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial. El documento tiene por objetivo que la objeción de conciencia no sea una limitante a la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (Ley IVE) que permite el aborto bajo tres causales: riesgo para la vida de la persona gestante, inviabilidad fetal y violación.
Los cambios impulsados por el gobierno están orientados a que personas embarazadas que se encuentren bajo el marco de alguna de las tres causales no se vean obligadas a desplazarse entre centros, ciudades o regiones para poder hacer valer su derecho garantizado por la ley.
La ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana, declaró que el nuevo reglamento representa un triunfo para la salud pública. Añadió que desde la entrada en vigencia de la Ley IVE se han dado a conocer varios testimonios de personas que se han visto obligadas a trasladarse en busca de un centro de atención donde puedan ser atendidas, debido a que existían recintos en los que el 100% del personal de salud se declaraba objetor de conciencia.
“Este reglamento busca precisamente cambiar esa realidad, garantizando que todas puedan acceder a una atención oportuna, segura y eficiente, sin trabas ni demoras”, indicó.

Además, la ministra señaló que “es muy positivo que podamos dar cumplimiento cabal a una ley que fue aprobada hace varios años y que cuenta con un importante apoyo ciudadano, considerando que hay encuestas en que tiene un respaldo de un 73%”.
¿Cómo se aplica el nuevo reglamento?
El reglamento permite que las personas gestantes tengan conocimiento de si quien las atiende es objetor de conciencia o no. Asimismo, los establecimientos de salud tienen la obligación de exponer de manera visible los derechos que otorga la ley.
Por otro lado, los recintos tendrán que actualizar protocolos de reasignación y derivación, de acuerdo a la norma que emitirá el Ministerio de Salud, garantizando una atención oportuna, digna y sin ningún costo adicional.
Cabe resaltar que el nuevo reglamento no anula la objeción de conciencia, sino que determina que los recintos públicos de salud deben disponer de un número adecuado de personal no objetor, para asegurar que el acceso a la atención esté garantizado.
Finalmente, es importante recordar que en la actualidad existen tres hospitales públicos en donde la totalidad del personal obstétrico se declara objetor de conciencia.