Operación Colombo: Suprema condenó a 30 agentes de la DINA por desapariciones de Enrique Toro, Eduardo Lara y José Villagra en 1974

Genocidas César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos.

Por Absalón Opazo

21/10/2022

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo presentados en contra de la sentencia que condenó a 30 agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado (desaparición) de Enrique Segundo Toro Romero, Eduardo Enrique Lara Petrovich y José Caupolicán Villagra Astudillo, perpetrados en julio de 1974, en las comunas de Estación Central y San Joaquín, y que forman parte de la denominada «Operación Colombo».

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos.

En tanto, Gerardo Ernesto Godoy García, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Hermon Helec Alfaro Mundaca, José Enrique Fuentes Torres, Julio José Hoyos Zegarra, Nelson Alberto Paz Bustamante, Rudeslindo Urrutia Jorquera, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Olegario Enrique González Moreno, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Araneda Araneda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Rafael de Jesús Riveros Frost, Leonidas Emiliano Méndez Moreno y Hernán Patricio Valenzuela Salas deberán purgar 10 años y un día de presidio.

Maniobras de desinformación 

En la sentencia de primer grado, el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse dio por acreditado el mismo modus operandi en la detención -por separado- de las tres víctimas: en horas de la noche, fueron detenidos en sus domicilios por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes los introdujeron en la parte posterior de una camioneta y los trasladaron al recinto de reclusión clandestino denominado ‘Yucatán’ o ‘Londres 38’, ubicado en dicha dirección en la ciudad de Santiago.

Posteriormente, fueron trasladados al recinto clandestino de detención denominado ‘Cuatro Álamos’, ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, «recintos que eran custodiados por guardias armados y al cual solo tenían acceso los agentes de la DINA», agrega la investigación.

Durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Cuatro Álamos, los detenidos permanecieron sin contacto con el exterior, vendados y amarrados, siendo sometidos a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dichos cuarteles, «con el propósito de obtener información entre esas relativas a integrantes de su grupo político, y comunidad cristiana».

Finalmente, los nombres de los tres -ligados al Partido Comunista de Chile- aparecen en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista Novo O’Día de Curitiba, Brasil, de fecha 25 de junio de 1975.

Allí, se daba cuenta que habían muerto en Argentina, «junto a otras 58 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; y que dichas publicaciones que dieron por muerto a Toro Romero tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior», apunta la investigación judicial.

Enrique Toro Romero, obrero, tenía 28 años al momento de su detención, ocurrida el 10 de julio de 1974 en su domicilio ubicado en la Villa Francia (Estación Central).
Eduardo Lara Petrovich, empleado de IRT, tenía 35 años al momento de su detención, ocurrida en su lugar de su trabajo, la Industria IRT, ubicada en ese entonces en Avenida Vicuña Mackenna, comuna de San Joaquín.
José Villagra Astudillo, obrero, tenía 40 años al momento de su detención, ocurrida en su domicilio en la Villa Francia (Estación Central).

En el aspecto civil, se condenó al fisco a pagar una indemnización total de quinientos cuarenta millones de pesos por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.

Ver fallo completo de la Corte Suprema ACÁ

¿Qué pasó en la Operación Colombo?

La Operación Colombo o Caso de los 119, fue un operativo montado por la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en 1975, para encubrir la desaparición forzada de 119 opositores a la dictadura cívico militar encabezada por Pinochet.

El objetivo fue hacer creer a la opinión pública nacional e internacional, mediante la publicación de información falsa en medios de comunicación en Chile y en el extranjero, que los desaparecidos habían muerto «en enfrentamientos con fuerzas de seguridad extranjeras» o habían sido víctimas de «purgas internas.»​

La mayoría de los asesinados fueron miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Sin embargo, también hubo militantes del Partido Comunista (PC), del Partido Socialista (PS), del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU), de la Liga Comunista de Chile y del Partido Demócrata Cristiano (DC) y algunas personas sin militancia política.​

Por este caso, en 2006, el Colegio de Periodistas denunció las numerosas faltas a la ética profesional que tuvieron los diarios El MercurioLa SegundaLas Últimas Noticias y La Tercera en el encubrimiento de estos crímenes de lesa humanidad.

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