Otro «actuar arbitrario» de la PDI: Suprema acogió recurso de amparo y autorizó reingreso al país de ciudadano haitiano

Máximo tribunal estableció el actuar arbitrario de la Policía de Investigaciones (PDI), al denegar el ingreso al país del amparado, que se encuentra tramitando su residencia definitiva en Chile.

Por Absalón Opazo

07/02/2022

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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La Corte Suprema acogió un recurso de amparo y autorizó el reingreso al territorio nacional de un ciudadano haitiano, quien se encuentra tramitando su residencia definitiva en Chile.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, Rodrigo Biel y el abogado (i) Ricardo Abuauad– estableció el actuar arbitrario de la recurrida Policía de Investigaciones (PDI), al denegar el ingreso al país del amparado.

“Que, según se encuentra acreditado del mérito de los documentos acompañados por la recurrente, con fecha 29 de noviembre de 2021, el amparado presentó solicitud de permanencia definitiva N° 12789836, la que fue acogida a tramitación, y que en su propio texto, se señala que ese documento acredita su residencia legal en el país, de conformidad a lo establecido en el artículo 157 del Reglamento de Extranjería, como también le permite salir y entrar al territorio nacional, resolución que tiene de seis meses, sin que nada se señale respecto a que fuera necesario estampar la referida visa en el pasaporte o descarga del documento electrónico, como lo sostiene la recurrida, sin que esta exigencia tenga fundamento legal”, sostiene el fallo.

La resolución agrega “que, en tal sentido, se configura una perturbación a la libertad personal, al impedirse el ingreso al país por la autoridad administrativa. En el caso sub lite, el actuar de la recurrida restringe la libertad de la amparada para poder ingresar al territorio nacional, de manera que la exigencia impuesta por la autoridad recurrida, en el presente caso, no resulta proporcional para el fin perseguido con la medida, afectando la libertad ambulatoria y de desarrollar su proyecto de vida en el lugar que decidan, razón por la cual se acogerá el amparo solicitado”.

Por tanto, añadió el máximo tribunal, “se revoca la sentencia apelada de catorce de enero dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago (…) debiendo la autoridad sanitaria y migratoria de Policía Internacional, de la Policía de Investigaciones de Chile, permitir al amparado el ingreso al territorio nacional, sin perjuicio que la autoridad sanitaria disponga la internación del amparado en residencia sanitaria o cuarentena preventiva, por el plazo y conforme lo dispuesto en la Resolución Exenta 672 que Establece Plan ‘Fronteras Protegidas’, publicada el 24 de julio de 2021”.

La decisión fue adoptada con los votos en contra del ministro Biel y el abogado Abuauad.

Ver fallo completo ACÁ

Foto Portada: Referencial

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