Pueblo Mapuche

Plan Araucanía: Corte de Apelaciones declara admisibles recursos contra intendente Mayol y seremi de Desarrollo Social

40 dirigentes mapuche apuntan a Luis Mayol y a Rodrigo Carrasco "por haber llevado adelante de modo ilegal y arbitrario el denominado Acuerdo Nacional por el Desarrollo y la Paz en la Araucanía”, al no implementar la consulta indígena previa e informada.

La Corte de Apelaciones de Temuco declaró admisibles dos recursos de protección, presentados por 40 dirigentes mapuche, en contra del intendente de La Araucanía, Luis Mayol Bouchon, y del seremi de Desarrollo Social, Rodrigo Carrasco Junge. La acción judicial cuestiona el rol de las autoridades en el denominado “Acuerdo Nacional por el Desarrollo y la Paz en La Araucanía”, iniciativa que contempla una millonaria inversión en territorio mapuche, aunque no fue consultada a las comunidades.

Por lo mismo, la acción patrocinada por la abogada Amaya Alvez Marín argumenta que el Gobierno no respetó el Convenio 169 de la OIT, pese a que el instrumento internacional fue ratificado por Chile en el año 2009.

En este sentido, los recursos apuntan a Mayol y a Carrasco «por haber llevado adelante de modo ilegal y arbitrario el denominado Acuerdo Nacional por el Desarrollo y la Paz en la Araucanía”, plan dado a conocer durante la última semana de septiembre.

Luis Mayol y a Rodrigo Carrasco

En los documentos ingresados el pasado 23 de octubre al tribunal de alzada se indica que «malamente puede ser denominado acuerdo toda vez que no fue consultado de forma alguna con el Pueblo Originario Mapuche que habita la zona, ni con sus dirigentes, algunos pertenecientes a las instituciones creadas por la Ley 19.253 o autoridades tradicionales”.

Para los dirigentes mapuche, el plan de Gobierno vulnera derechos esenciales protegidos por la Constitución, en particular en el artículo 19 Nº2, que consagra la igualdad ante la ley. A esto añaden que la propuesta del Ejecutivo pasa por alto los tratados de derechos humanos suscritos por Chile, como el Convenio 169 de la OIT, específicamente el derecho a la consulta indígena.

Al respecto, el artículo 6º del Convenio 169 establece que los gobiernos deberán “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.

El instrumento internacional señala además la obligación para los Estados de “establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan”.

“Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”, se lee en el texto de la Organización Internacional del Trabajo.

A partir del diagnóstico de los 40 dirigentes mapuche, el recurso pide a la Corte de Apelaciones que disponga la realización de la consulta indígena para recoger la postura mapuche en torno al “Acuerdo” anunciado por el Gobierno.

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