¿Por qué la Corte Suprema califica de «retroceso» el proyecto de ley corta Anti Delincuencia?

El llamado “clima de inseguridad ciudadana” que algunos medios y representantes políticos han puesto a la orden del día durante las últimas semanas se ha convertido en la excusa perfecta para que el Gobierno pueda legitimar el proyecto de ley Corta Anti-delincuencia.

Por Meritxell Freixas

23/09/2015

Publicado en

Chile / Policial / Portada

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La última encuesta del CEP refleja como una de las principales preocupaciones de la ciudadanía (84%) el ser víctima de un asalto, además de un 71% que se siente insatisfecho con el funcionamiento de la seguridad ciudadana y un 60% que opina que la delincuencia es el principal problema en el que debería enfocarse el Gobierno.

corte suprema

Estos porcentajes se han convertido en los principales argumentos para mantener en la agenda política una iniciativa cargada de elementos punitivos –en detrimento de los preventivos– y estigmatizadores de la pobreza y los movimientos sociales.

¿Qué cambios significativos introduce el proyecto de ley?

Detención y prisión preventiva: cuando el Ministerio Público considere que una determinada persona cometió un delito al que la ley tiene asignada una pena de crimen, se autoriza al juez como razón suficiente para decretar una detención.

Delitos sobre la propiedad privada: en el caso de los delitos relacionados con el robo y el hurto, la propuesta del Gobierno endurece las penas y determina que no se deberían de considerar las atenuantes que permiten la rebaja de la sanción.

Control preventivo de identidad: prevé la ampliación de las facultades de carabineros para realizar el “control preventivo de identidad”. Bajo este eufemismo se esconde la facultad policial de registrar la vestimenta, equipaje y vehículo “cuando funcionarios policiales tengan algún antecedente que les permita inferir que una determinada persona tiene alguna orden de detención pendiente”.

Generar un banco unificado de datos con los antecedentes penales del Poder Judicial: los datos personales de imputados y condenados serán compartidos por el Ministerio Público, Carabineros, la PDI, Gendarmería y el Poder Judicial con la justificación de servir de apoyo a la labor investigativa y a favor de la colaboración entre instituciones para una eficaz y eficiente toma de decisiones de los tribunales de justicia.

«Un retroceso»

La iniciativa, presentada por el Gobierno de Bachelet y hoy en el segundo trámite legislativo, ha sido revisada por la Corte Suprema, quien ha emitido un informe que señala los principales puntos de desacuerdo con el proyecto.

El Máximo Tribunal, que redactó el informe a petición de la Comisión de Constitución, Legisilación y Justicia de la Cámara de Diputados, critica que se apruebe una medida cautelar, “sólo sobre la base de la gravedad de una determinada imputación”. Y agrega: «Esta cuestión contraría toda la lógica de la concesión de las medidas cautelares y constituye un retroceso mayúsculo desde la perspectiva del principio de inocencia: nadie debería poder ser detenido sin antecedentes especiales y, exclusivamente, sobre la base de una denuncia o imputación».

Los firmantes del documento también rechazan el reconocimiento del imputado, o su identificación como responsable del delito, como razón suficiente para decretar la detención o la prisión preventiva: «La detención, así como la prisión preventiva, no constituyen antejuicios. Ellas son medidas extraordinarias, cautelares de los fines internos del procedimiento. En este sentido, la afirmación de la probabilidad de autoría o participación en un imputado es un antecedente necesario, pero en ninguna medida suficiente para decretarlas, y esto es una consideración esencial de nuestro sistema que no puede pasarse por alto», indican.

La Corte Suprema califica de medida “desproporcionada e ineficaz” el hecho de que se establezca que el juez no puede “bajar el grado del marco jurídico aplicable a la pena en presencia de atenuantes”, cuando se trate de delitos contra la propiedad privada.

Respecto al control preventivo de la identidad por parte de carabineros, el tribunal considera la medida «inusual» y «difícilmente aceptable desde la perspectiva de un estado democrático de Derecho» y puntualiza: “Es difícil pensar qué clase de antecedente podría tener algún carabinero de la existencia de una orden de detención pendiente respecto de una persona determinada”.

La opinión general de los jueces sostiene que el proyecto de ley aplicaría «criterios marcadamente policiales y que limitan enormemente las facultades de control de juridicidad que los tribunales de justicia, especialmente el Juez de Garantía, están llamados a realizar. En esta medida, la reforma postula una desconfianza generalizada a la manera en que operan los tribunales de justicia«.

Coincidiendo con la Suprema, el abogado de la Defensoría Popular, Rodrigo Román, señaló a este periódico que “en un supuesto estado democrático social de derecho no se justifica la privación y la perturbación de la libertad personal de las personas de la forma que lo prevé el proyecto de ley”. Y espetó: “Es más propio de un estado policial y se inscribe dentro de las políticas globales de represión y criminalización no sólo de la disidencia, sino también de la pobreza”.

Punición vs. prevención

Según datos de la Fundación Paz Ciudadana, quienes cumplen penas privativas de libertad tienen una tasa de reincidencia del 51%, frente al 28 % de quienes tienen acceso a penas alternativas.

De acuerdo a otro estudio detallado en el informe de la Corte Suprema, tanto las estadísticas internas del Poder Judicial, como el último informe dado por el Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana de la Universidad de Chile revelan que «un 56,1% de las personas privadas de libertad lo son por delitos de robo, y un 2,4% por delitos de hurto». Según la Suprema, «esta cifra contrasta con la enorme preeminencia de denuncias de delitos de hurto y robos no violentos respecto de los delitos contra la propiedad violentos». Sin embargo, advierte que serán los delitos no violentos los que «sufrirán mayor alteración con las reglas que se proponen

Para el Máximo Tribunal, el proyecto de ley Anti Delincuencia castigará «con mucho más rigor» los delitos que podríamos considerar «menores» (hurtos y robos no violentos) y advierte que eso «podría ser especialmente pernicioso en algunos sectores de la población, y como han anticipado varios expertos, podría llevar a una profundización de la carrera criminal de delincuentes poco violentos, a una escalada de reincidencia, y a notorios y perjudiciales efectos en el gasto fiscal del país».

El proyecto de ley generará un aumento de la población penal y de los encarcelamientos. Lejos de ser preventiva, la iniciativa obvia los problemas estructurales que generan y perpetúan la delincuencia: la exclusión social y la segregación. Mientras los delitos comunes serán duramente perseguidos, los que implican a personajes de mayor estatus socio-económico seguirán con un sistema de blindaje difícil de desarticular.

El reto del Gobierno pasa por dibujar una estrategia a largo plazo y poner el foco en las condiciones de exclusión que llevan a las prácticas delictivas. Para ello, una tarea indispensable: implantar políticas preventivas integrales,  articuladas desde los espacios de socialización (familia, escuela, comunidad, etc.) y con la implicación de todos los agentes sociales.

Meritxell Freixas

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