Primer fallo contra aplicaciones de delivery: Justicia determina que repartidores son trabajadores y no socios

La sentencia, dictaminada en contra de "Pedidos Ya", obliga a esta empresa a pagar el sobrecargo legal de 400 mil pesos por despido injustificado de un repartidor.

Por Absalón Opazo

06/10/2020

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada / Trabajo

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El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción dictaminó la tarde de este miércoles la primera sentencia del país respecto de la controversia entre repartidores y empresas de aplicaciones de ‘delivery”.

El fallo de la jueza Ángela Hernández Gutiérrez echó por tierra la tesis de las plataformas digitales de que los repartidores serían “socios” del negocio, y en cambio, ha reconocido su estatus jurídico de “trabajadores”, con relación laboral y vínculo de subordinación y dependencia.

La sentencia, dictaminada en contra de «Pedidos Ya», obliga a esta empresa a pagar el sobrecargo legal de 400 mil pesos por despido injustificado de un repartidor, 400.000 pesos por cotizaciones de seguridad social adeudadas, 307.607 pesos por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, y 189.606 pesos por concepto de feriado proporcional, al tiempo que declaró “nulo” el despido.

La sentencia enfatiza que el acto de “desactivar” la cuenta de un repartidor es considerado un despido, el cual es en este caso “injustificado” porque la empresa no adujo razones legales.

El juzgado enfatizó que “la relación laboral nace a la vida jurídica cuando se reúnen los elementos que la configuran, independientemente de la calificación que puedan darle una o ambas partes. Pues, en materia de derecho del trabajo, reina como principio el de primacía de la realidad”.

Al respecto, el grupo SoyTrabajador.cl, que ha asesorado a diversos repartidores en este tipo de controversias, comentó a través del abogado Pedro Peña, que “este fallo es crucial, porque es el primero en el país. Antes, y debido a la premura de los trabajadores, hubo dos avenimientos en los cuales la empresa Glovo aceptó pagar todos los sobrecargos legales demandados, pero sin reconocer relación laboral. Esta vez la causa llegó hasta el final, lo que tiene un peso jurídico muy relevante”.

El experto laboralista dijo que “se está imponiendo el criterio de la Corte Suprema, que dice que la relación de subordinación o dependencia se manifiesta por signos externos, tales como la facultad de mando que tiene el empleador, la obligación del trabajador de acatar las instrucciones, la continuidad de los servicios, la supervigilancia por el empleador en el desarrollo de las funciones, la concurrencia diaria al lugar de trabajo, el cumplimiento de un horario de trabajo y otras análogas o similares”.

En ese sentido, uno de los aspectos críticos analizados por el fallo es la fijación de la jornada de trabajo, pues el cumplimiento de horarios no se manifiesta como antiguamente con la fijación de uno previamente determinado y escrito, sino que es encubierto a través de la presión que se ejerce sobre la libertad del trabajador, a quien se sanciona con la pérdida de horas futuras de trabajo si incumple el estándar de conexión a la aplicación, o se condiciona un algoritmo para que ciertos tramos horarios sean prácticamente no rentables en la relación costo beneficio.

“O sea, no existe libertad de conectarse a gusto a la aplicación, porque esa decisión está intervenida y dirigida por el empleador”, cerró el abogado Peña.

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